La CNMV informa sobre los sistemas de indemnización a los inversores
La CNMV recuerda en su informe que el pasado 11 de octubre se incrementó hasta 100.000 euros el límite por titular y entidad de la cobertura de los Fondos de Garantía, en tanto que, para los supuestos de insolvencia producidos antes de esa fecha, la cobertura máxima se mantiene en 20.000 euros.
En el supuesto de que un solo titular tenga más de una cuenta en un entidad financiera, la cobertura máxima garantizada ascenderá a 100.000 euros, independientemente de las que tenga abiertas.
Si, por el contrario, una misma cuenta tiene más de un titular, el importe se dividirá entre ellos a partes iguales si el contrato no especifica otra cosa.
En cuanto a los fondos de inversión, la CNMV explica que su patrimonio está separado de la sociedad gestora, de la depositaria y de la que lo comercializa, por lo que la posible insolvencia de alguna de ellas no debería afectarle.
No obstante, recuerda que los fondos de garantía no alcanzan a las pérdidas de valor o a los riesgos de crédito derivados de la insolvencia del emisor.
Cobertura en entidades extranjeras
Por lo que respecta a la cobertura de los clientes españolas de entidades extranjeras, la CNMV distingue entre filiales y sucursales de entidades extranjeras.
En el primer caso, los clientes están protegidos por el sistema español, ya que las filiales de una entidad extranjera tienen entidad jurídica española.
Si se trata de sucursales, la indemnización depende de si se trata de una entidad comunitaria, en cuyo caso la garantía depende del país de origen, o extra comunitaria, que deben adherirse al sistema español si en el país del que provienen no hay un sistema de garantía o éste es de menor cuantía que el de España.
Los detalles del informe de la CNMV se pueden consultar en la página web del supervisor español (www.cnmv.es) dentro del apartado Rincón del Inversor.