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La Justicia permite seguir adelante con la consulta sobre la OPA de BBVA a Sabadell

La Sala considera que no concurre la especial urgencia alegada y mantiene la tramitación ordinaria de la medida cautelar

OPA BBVA SABADELL / Montaje
OPA BBVA SABADELL / Montaje

La Audiencia Nacional ha rechazado este miércoles adoptar una medida cautelarísima para suspender, de forma inmediata y sin escuchar a la parte contraria, la utilización de los resultados de la consulta pública abierta por el Ministerio de Economía sobre la OPA de BBVA sobre Banco Sabadell. El tribunal descarta así el argumento de “especial urgencia” invocado por el demandante, el abogado Ibor Fernandes Romero, quien consideraba que la consulta constituía una vía de hecho por parte del Ejecutivo.

Argumentos jurídicos del rechazo

En un auto dictado el 3 de junio, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que no se dan las condiciones de excepcional urgencia exigidas por el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que permitirían adoptar medidas provisionales sin oír a la Administración. La Sala recuerda que la consulta pública, impulsada a través de la web del Ministerio y cerrada el 16 de mayo, se encuadra en el ejercicio de las competencias del ministro de Economía en la tercera fase del proceso de concentración, según el artículo 60 de la Ley de Defensa de la Competencia.

El tribunal explica que, si bien la consulta no está expresamente prevista en la ley, sí se ampara en los principios de participación ciudadana recogidos en el artículo 105 de la Constitución y en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Además, subraya que no se ha acreditado que el trámite de consulta haya generado perjuicios irreparables ni que su uso vicie el procedimiento.

El contexto de la OPA y el proceso judicial

La consulta pública fue lanzada por el Ministerio de Economía tras recibir la resolución de la CNMC, que autorizó la operación de adquisición con condiciones el 30 de abril. El plazo de quince días hábiles para que el ministro decidiera si elevaba el expediente al Consejo de Ministros finalizó el 27 de mayo, fecha en la que se formalizó dicha elevación. El recurrente, sin embargo, presentó su escrito contra la consulta diez días después de su cierre.

La Sala aclara que su competencia no alcanza a revisar decisiones del Consejo de Ministros, y que la actuación del ministro no constituye una vía de hecho, al no tratarse de una actuación material sin cobertura jurídica. Tampoco acepta el argumento subsidiario de que se obligue al Gobierno a repetir la consulta, por considerar que dicha solicitud carece de base legal.

El auto cuenta con un voto particular emitido por el magistrado Francisco Díaz Fraile, quien considera que sí concurría una vía de hecho, al no estar regulada la consulta pública en el procedimiento de control de concentraciones. En su opinión, la urgencia derivaba precisamente de que la decisión ya había sido elevada al Consejo de Ministros, y que debía haberse estimado la medida solicitada.

Con esta resolución, la Sala acuerda continuar con la tramitación ordinaria de la medida cautelar, que seguirá su curso con audiencia a la parte contraria. El auto es firme y no impone costas, dado que no se ha producido actuación procesal por parte del Ministerio.