viernes, marzo 29, 2024
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Condenan por prevaricación al ex jefe de seguridad del Ayuntamiento de Madrid

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En la sentencia del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, dictada el 14 de marzo y a la que ha tenido acceso Efe, se condena al exresponable de Seguridad del Consistorio por prevaricación, pero con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que la causa se ha alargado durante más de seis años. El fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial.

Escudero Pérez fue responsable de seguridad el Consistorio entre 2004 y 2015, cuando fue cesado por el gobierno municipal de Manuela Carmena, y en 2016 se reincorporó a Metro de Madrid -donde había trabajado previamente- como jefe de la División Económico Financiera.

Poco antes de su cese en el Ayuntamiento, en junio de 2015, la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) denunció a Escudero y al entonces jefe de Gestión Disciplinaria, Julián Paraíso, por supuesto trato de favor a un agente en 2010, ya que éste tenía siete expedientes disciplinarios abiertos pero sus propuestas de sanción no se firmaron, lo que conllevó que prescribiesen.

Esa denuncia derivó en un proceso en el que finalmente fue a juicio únicamente Escudero el pasado 9 de marzo, y en el que el juzgado le condena.

Constata la sentencia que el acusado «con conocimiento de la normativa indicada y la intención de vulnerarla, haciendo dejación deliberada de la competencia que tenía atribuida en materia disciplinaria, sin realizar tramitación ni dictar resolución alguna», ordenó devolver a Asuntos Internos siete expedientes por falta leve abiertos al oficial J.M.G.M., tramitados entre el 25 de noviembre y el 16 de diciembre de 2010.

«En definitiva, la omisión deliberada en la que incurrió el acusado fue manifiestamente contraria a una normativa vigente que, de modo inequívoco, le imponía actuar y resolver los expedientes que recibió en materia de su competencia», dice la sentencia, que subraya que el procesado debía conocer la norma por su cargo, y además porque según explicó es licenciado de ICADE.

El magistrado sostiene que «la omisión tuvo implicaciones relevantes, gravosas e irreparables, al ser determinante para la prescripción de las supuestas faltas, impedir a los afectados o interesados conocer los motivos de la decisión adoptada, y privarles de la facultad de recurrir».

No acepta el juez la versión del procesado de que no hizo resoluciones por escrito porque no estaba obligado a hacerlo al tratarse de faltas leves, ya que «si entendía que no era procedente la imposición de una sanción por falta leve en los términos propuestos, debió dictar una resolución motivada; como no puede ser de otro modo, documentada y escrita».

En este procedimiento la Fiscalía solicitó en el juicio que Escudero fuera condenado, por un delito continuado de prevaricación, a inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años y 7 meses, mientras que AMPU, que ejerce la acusación popular, solicitó 8 años y 6 meses de inhabilitación por el mismo delito. EFE

 

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