jueves, marzo 28, 2024
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El alquiler tras el coronavirus, ¿en qué situación queda el propietario?

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El 31 de marzo entró en vigor de la mano del Real Decreto Ley 11/2020 un paquete de ayudas para que las familias afectadas por la crisis económica originada por la pandemia del coronavirus pudieran seguir asumiendo con relativa normalidad el pago de su alquiler. Presumiblemente estas medidas también iban a proteger a los propietarios, contribuyendo a que no perdieran estos ingresos; sin embargo semanas después su implantación la situación de los arrendadores no ha mejorado y muchos se empiezan a sentir en una posición muy vulnerable.

Tres tipos de ayuda

Eduardo Fernández-Fígares, del despacho desahucioinquilinos.es, explica que “el Real decreto está pensado principalmente para proteger a los inquilinos mediante tres tipos de ayuda”. Estas son en primer lugar económicas -en el caso de que se las concedan-, en segundo lugar se ofrece la posibilidad de que puedan pedir la suspensión del proceso de desahucio que se encuentre en marcha en ese momento y en tercer lugar se les concede la oportunidad de solicitar la prórroga del contrato si este vence desde el 2 de abril de 2020 hasta dos meses después de que termine el estado de alarma.

El letrado analiza con detenimiento cada una de estas ayudas y empieza por la primera, la económica, que según reconoce “debería repercutir positivamente en el arrendador, pues se supone que el dinero percibido por el inquilino es para pagar el alquiler”. Sin embargo su experiencia dice lo contrario y confiesa que “la realidad es que de las decenas de procesos de desahucios que tengo en marcha, en ninguno de ellos el inquilino ha pagado al arrendador”. Esto quiere decir que o que el inquilino no ha cobrado la ayuda, o que la ha cobrado y se la ha quedado para él.

Sobre la segunda ayuda, la opción de pedir la suspensión del proceso de desahucio, Fernández-Fígares se muestra especialmente crítico y asevera que “es un disparate”. Él añade que “se perjudica al arrendador penalizándole con seis meses más de duración del proceso de desahucio. Así, donde antes un desahucio tardaba unos seis meses, ahora va a tardar alrededor de doce”. Un tiempo próximo a un año en el que el arrendador no va a percibir renta ni va a disponer de su vivienda.

De hecho añade que lo que sí que tendría sentido es “retrasar el proceso durante seis meses, pero siempre y cuando el Estado pague al arrendador esos seis meses”. Cualquier otra solución considera que “es un sinsentido en contra del arrendador”.

Finalmente, de la tercera medida reconoce que el principal cambio que conlleva es que “impide que se pueda desahuciar por expiración de plazo”. No obstante, si hubiera que destacar alguna ayuda que favorezca a los arrendadores este abogado menciona la “posibilidad de que estos acrediten su situación de vulnerabilidad ante la administración”. Esto es importante dado que el letrado de la administración de justicia tendrá en cuenta el estado económico del arrendador a la hora de suspender el proceso de desahucio y, en el caso de acreditarlo, lo podrá suspender por un periodo inferior de dos o tres meses, en lugar de los seis que pudiera solicitar el inquilino.

Lo más llamativo es que esto podría provocar un retraso en el proceso de desahucio, dado que “si tanto el inquilino como el arrendador tienen que acreditar su condición de vulnerabilidad, se consumirían más meses de procedimiento”. Hasta el punto de que “la única medida en apoyo del arrendador se podría terminar volviendo en su contra”, tal y como reconoce Fernández-Fígares.

Ante esta situación de difícil solución la búsqueda de un acuerdo amistoso o un seguro adquiere mayor importancia si cabe. Mantener contacto con el inquilino y negociar una moratoria o rebajar temporalmente el alquiler puede ser una posibilidad para evitar la judicialización del conflicto. Y es que el desahucio va a ser más lento que de costumbre y van a durar cerca de un año, cuando el tiempo habitual ronda el semestre. A todo esto hay que añadir un último componente negativo como el colapso que han experimentado los juzgados en estas últimas semanas, que sin duda influirá en el proceso.

En cualquier caso Fernández-Fígares recuerda que independientemente de la duración si el inquilino no paga finalmente se le desahuciará”. No cabe otra posibilidad, asegura. Una idea que hay que tener presente de cara al futuro en el caso de que el inquilino persista en su actitud de no pagar sus cuotas mensuales.

Pilar Moreno

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