sábado, abril 27, 2024
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El Supremo ratifica la sentencia: Eroski deberá indemnizar a Cifuentes por la violación de su intimidad

El Supremo confirma la condena a Eroski por incumplir la obligación de custodiar la grabación de Cifuentes

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El Tribunal Supremo de España ha ratificado la condena contra Cecosa Hipermercados S.L., perteneciente a Eroski, por vulnerar el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. La cadena de hipermercados deberá pagar una indemnización de 30.000 euros por no cumplir con su obligación de custodiar una grabación en la que se mostraba a Cifuentes con un vigilante de seguridad, presuntamente sustrayendo cremas.

Dan la razón a Cristina Cifuentes condenando a Eroski por vulnerar su derecho a la intimidad

La Sala de lo Civil desestimó el recurso de casación presentado por Cecosa, confirmando la sentencia anterior. Cifuentes había presentado una demanda en la que solicitaba que se reconociera la intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales y se le indemnizara con 450.000 euros, además de publicar la sentencia en dos diarios nacionales.

La demanda se basó en el incumplimiento por parte de Cecosa de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales, relacionadas con la grabación realizada en un establecimiento de Eroski en mayo de 2011, que posteriormente fue filtrada a la prensa y ampliamente difundida en 2018.

La Audiencia Provincial de Madrid ya había estimado parcialmente la apelación de Cifuentes, declarando que Cecosa incumplió las obligaciones sobre la custodia de la grabación y estableciendo una indemnización de 30.000 euros.

El Tribunal Supremo rechazó los argumentos de Cecosa, que sostenía que la divulgación de hechos veraces y de interés público justificaba la publicación. El Supremo indicó que la sentencia se centró en los incumplimientos de Cecosa en la custodia de la grabación, sin abordar el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de Cifuentes.

En relación con la cuantía de la indemnización, el tribunal destacó la significativa repercusión en la opinión pública que tuvo la divulgación de la grabación, respaldando la cuantía establecida por la Audiencia Provincial.

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