viernes, abril 26, 2024
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Las excusas por las que la JEC te exime de estar en una mesa electoral el 23J

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La garantía de un proceso electoral transparente y objetivo depende en gran medida de la integración correcta de las mesas electorales. Cada una de estas mesas está formada por miembros designados mediante un sorteo público entre la totalidad de los electores asignados a ellas, estableciendo una piedra angular para la realización justa de las elecciones.

Sin embargo, las próximas elecciones generales del 23 de julio de 2023 plantean un desafío logístico considerable. Con la fecha de votación coincidiendo con el periodo estival, el desafío radica en que muchos ciudadanos probablemente estarán de vacaciones durante la jornada electoral.

Este contratiempo puede causar perjuicios económicos o graves trastornos para aquellos que, tras ser designados para una mesa electoral, deban cancelar sus vacaciones para regresar a su localidad de empadronamiento.

Dada esta situación, la Junta Electoral Central (JEC) ha considerado estos factores y, en su función de unificación de criterios, ha resuelto dos puntos clave. En primer lugar, se ha declarado inapropiado modificar la Instrucción 6/2011, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esto implica que no se añadirá una nueva causa que justifique, como excusa, que una persona designada para formar parte de una mesa electoral haya contratado viajes vacacionales antes de la convocatoria de las elecciones.

No obstante, el segundo punto de la JEC reconoce la extraordinaria coincidencia de la fecha de las elecciones con el periodo vacacional habitual. Esta circunstancia inusual es resultado de que las administraciones públicas, empresas y centros educativos programan su tiempo de descanso en estos meses de verano, lo que influye en los planes de los ciudadanos. Por tanto, la JEC ha decidido que, solo en estas elecciones, las Juntas Electorales de Zona competentes deben valorar la viabilidad de las excusas relacionadas con los viajes vacacionales que fueron contratados antes de la convocatoria de las elecciones.

La JEC ha establecido criterios para evaluar las posibles excusas. Principalmente, se tendrá en cuenta las dificultades objetivas que pudieran surgir para la completa integración de las mesas electorales de su demarcación, que debe prevalecer en todo caso. Además, el ciudadano deberá acreditar documentalmente la contratación previa de su viaje, así como el perjuicio económico o el trastorno grave que la cancelación de sus planes conllevaría.

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