El Tribunal Constitucional avala la Ley de Amnistía con salvedades en tres puntos
El pleno respalda la constitucionalidad de la norma salvo en aspectos vinculados a la igualdad, la retroactividad futura y el derecho de audiencia

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este jueves, por mayoría, la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía, norma que tiene como objetivo la normalización institucional, política y social en Cataluña. La sentencia, aprobada con seis votos a favor y cuatro en contra, rechaza la mayoría de los argumentos planteados por el Partido Popular en su recurso de inconstitucionalidad, aunque estima parcialmente algunas de sus alegaciones, lo que implica la modificación de tres puntos concretos de la ley.
El Constitucional limita la norma en tres frentes
Según el fallo, no podrá excluirse de la amnistía a quienes, en el mismo contexto y periodo, actuaron en contra del procés. El Tribunal considera que esta exclusión vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, al no existir una justificación objetiva que respalde ese trato diferencial.
Además, se ha declarado inconstitucional el segundo párrafo del artículo 1.3, que permitía amnistiar hechos iniciados antes del 13 de noviembre de 2023 pero ejecutados después de la aprobación de la ley. El TC sostiene que una amnistía no puede proyectarse hacia el futuro, ya que ello supondría una habilitación anticipada para delinquir.
El tercer matiz afecta a los apartados 2 y 3 del artículo 13, relativos a procedimientos en el Tribunal de Cuentas. El Constitucional indica que estos preceptos no son inconstitucionales, siempre y cuando se garantice el derecho de audiencia a todas las partes involucradas en esos procesos.
La amnistía no está prohibida por la Constitución
En su argumentación, la sentencia, redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, rechaza la tesis de que la amnistía esté prohibida por la Constitución por el mero hecho de no estar mencionada expresamente. Según el fallo, el silencio constitucional no equivale a prohibición, por lo que corresponde al legislador decidir sobre su adopción siempre que no contradiga principios fundamentales.
El TC distingue además la amnistía del indulto general y descarta que esta vulnere la separación de poderes o la ejecución de resoluciones judiciales firmes. Tampoco considera que infrinja el principio de legalidad penal ni que incurra en arbitrariedad.
Una situación excepcional como fundamento
El Tribunal señala que la ley responde a una coyuntura excepcional derivada del conflicto catalán, que afectó gravemente a la convivencia democrática y al orden constitucional. La amnistía —según la sentencia— busca contribuir a la reconciliación y reducir la tensión institucional.
Respecto a las acusaciones de “autoamnistía”, el TC las descarta. Subraya que una ley aprobada por un Parlamento democrático, incluso si beneficia a personas con responsabilidad política, no puede equipararse a los mecanismos propios de regímenes autoritarios.
Voto particular de la minoría conservadora
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado votos particulares para expresar su disconformidad con el fallo. Desde el sector conservador han denunciado un proceso deliberativo "poco abierto" y limitado a enmiendas cosméticas.
Con esta resolución, el Tribunal sienta doctrina de cara a los más de treinta recursos restantes contra la ley, que se abordarán tras el verano. No obstante, la sentencia no entra a valorar el delito de malversación, por lo que el futuro judicial de líderes como Puigdemont o Junqueras dependerá de resoluciones posteriores.