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La jurisprudencia del Supremo choca con el auto de Peinado contra Bolaños: sin juicio oral ni daño económico no hay delito

La imputación por malversación y falso testimonio que el juez Peinado dirige contra el ministro Félix Bolaños se tambalea al contrastarla con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. En casos análogos, el alto tribunal ha dejado claro que no puede hablarse de falso testimonio sin juicio oral ni de malversación sin perjuicio económico real acreditado
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El falso testimonio, un delito imposible sin juicio oral. El delito de falso testimonio, recogido en el artículo 458 del Código Penal, exige como requisitos ineludibles que el testigo haya declarado en juicio oral, que dicha declaración sea valorada judicialmente y que la falsedad se recoja de forma expresa en sentencia. Nada de esto se cumple en el caso que el juez Peinado intenta elevar contra Bolaños.

Fundamento legal y exigencias jurisprudenciales

El artículo 458 CP establece: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto cerrojos adicionales a este tipo penal:

  • No basta la contradicción entre testigos. La falsedad debe estar determinada judicialmente.
  • La declaración debe ser valorada y ser determinante en la resolución judicial.
  • Sin juicio oral no hay posibilidad de contradicción plena ni garantía para ejercer el derecho de defensa.

Aplicación al caso Peinado

En el auto dictado el 23 de junio de 2025 por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, se sugiere que Félix Bolaños podría haber incurrido en falso testimonio en su declaración como testigo. No obstante, dicha comparecencia tuvo lugar durante la fase de instrucción, no en juicio oral. Además, no existe sentencia alguna que recoja la supuesta falsedad de su testimonio. Según la propia exposición razonada, las afirmaciones cuestionadas se encuentran, en el mejor de los casos, en contradicción con otros testigos o con documentos, lo que es insuficiente.

El Supremo ha sido claro: sin juicio oral y sin sentencia que declare la falsedad, el delito de falso testimonio simplemente no existe. Es un tipo penal garantista, reservado para situaciones donde el engaño en juicio tenga una potencialidad real de alterar el sentido de la resolución.

Malversación: un encaje forzado contra el ministro

La otra imputación que se desliza contra Bolaños en el auto de Peinado es la de un presunto delito de malversación. Pero también aquí se topa con un muro jurisprudencial: el artículo 432 del Código Penal, reformado por la LO 14/2022, exige que exista un perjuicio económico real, no meras irregularidades administrativas.

Las claves del artículo 432 CP y su reforma

La exposición razonada hace referencia a posibles irregularidades en el nombramiento de personal eventual (en concreto, de Cristina Álvarez Rodríguez) y en la participación de Bolaños en ese proceso como secretario general de la Presidencia del Gobierno. Sin embargo:

  • No se acredita desviación de fondos públicos con dolo o ánimo de lucro.
  • No se identifica perjuicio económico tangible para la Administración.
  • La relación entre Bolaños y los pagos efectuados carece de soporte probatorio directo.

Tampoco basta con que la persona nombrada haya realizado, en algún momento, tareas vinculadas a la esfera personal de la esposa del presidente del Gobierno. En este caso concreto, Cristina Álvarez Rodríguez fue nombrada como personal eventual de confianza, y no consta que se le encomendara oficialmente ninguna función fuera de las previstas en ese marco legal. Que haya acompañado a Begoña Gómez a actos públicos o que, por su cercanía, haya realizado gestiones por amistad, no transforma su nombramiento en un acto delictivo.

Lo relevante es que:

  • Fue designada para acompañar a una persona con agenda institucional y presencia en actos oficiales, como es el caso de la esposa del presidente.
  • No se ha acreditado que se le asignaran funciones fuera del marco de la confianza y apoyo institucional.
  • Ella misma declaró que lo hizo de manera voluntaria y por lazos personales, no por instrucciones ni retribuciones especiales.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, ha dejado claro que la malversación sólo se produce cuando hay administración desleal o apropiación indebida con daño efectivo. No basta con que haya una organización poco transparente o decisiones cuestionables desde el punto de vista ético o político. Por tanto, forzar un tipo penal tan grave a partir de un nombramiento formalmente legal y con funciones institucionales reconocidas resulta, en el mejor de los casos, una exageración.

Bolaños, testigo o imputado sin base penal

El señalamiento de Bolaños como posible autor de delitos de falso testimonio y malversación carece de respaldo legal firme. El auto de Peinado incurre, según varios juristas consultados, en un exceso interpretativo, tratando de forzar un encaje penal donde simplemente no lo hay. De hecho, el propio documento remite la exposición razonada al Supremo debido a la condición de aforado del ministro, no porque existan indicios concluyentes.

En su declaración, Bolaños negó haber propuesto o impulsado los nombramientos cuestionados, desvinculándose de los hechos. Aunque algunas versiones puedan contradecirle, eso no convierte automáticamente su versión en falsa ni en delito. Y mucho menos en una malversación.

El precio de banalizar el Derecho penal

Resulta preocupante que el Derecho penal, una de las herramientas más potentes (y peligrosas) del Estado de derecho, se utilice sin la cautela que exige el principio de intervención mínima. Acusar a un ministro de delitos graves sin contar con los elementos básicos que exige el Tribunal Supremo para abrir una causa penal equivale a judicializar el debate político sin garantías.

El auto del juez Peinado genera titulares, sin duda. Pero cuando se confronta con el espejo de la jurisprudencia del Supremo, lo que devuelve es la imagen de una construcción frágil, al borde del derrumbe técnico.

En democracia, el control judicial es vital. Pero también lo es que ese control se ejerza con rigor jurídico. Porque si el Derecho penal se convierte en arma arrojadiza, todos terminamos más desprotegidos.

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