El juez envía a prisión a Santos Cerdán

El juez Leopoldo Puente ha acordado este lunes 30 de junio prisión provisional, comunicada y sin fianza para Santos Cerdán tras su declaración este lunes en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por el 'caso Koldo'. La medida ha sido solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, cuyo titular es Alejandro Luzón, y también por la acusación popular.
La prisión provisional implica el ingreso inmediato en un centro penitenciario (en concreto, ingresará en Soto del Real) mientras continúa la investigación judicial. Se trata de una medida cautelar excepcional prevista en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que requiere indicios racionales de criminalidad y la concurrencia de fines legítimos, como evitar la destrucción de pruebas o el riesgo de fuga.
Durante la comparecencia, Cerdán ha declarado que está imputado “por el fango” y por la foto que se hizo con Junts cuando actuó como mediador para llegar al pacto de investidura que llevó a Pedro Sánchez a Moncloa. También ha manifestado que es víctima de una persecución y ha negado las grabaciones de la UCO (la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil).
La resolución del magistrado llega después de que Cerdán renunciara a su acta de diputado y después de que presentara su dimisión como secretario de Organización del PSOE. El pasado 20 de junio, la Guardia Civil acudió a la sede del partido en Ferraz para ejecutar una diligencia ordenada por el juez, consistente en clonar el contenido de su correo corporativo.
El papel de Cerdán en la investigación del Supremo
En el auto dictado el 20 de junio, el magistrado instructor del Supremo acordó una serie de diligencias tras recibir nuevas peticiones de la UCO. Entre ellas, la comparecencia de Santos Cerdán “en calidad de investigado” y la práctica de diligencias centradas en su correo electrónico y en su situación patrimonial.
Ese mismo auto señalaba que el correo de Cerdán “habría sido facilitado” a Koldo García Izaguirre, también investigado, para dirigir a esa dirección “ciertas comunicaciones relevantes”. Además, autorizaba la consulta de productos financieros, inmuebles y vehículos a su nombre, así como el acceso a información tributaria.
La intervención de la UCO no fue un registro general de la sede del PSOE, sino una diligencia concreta sobre un soporte digital vinculado a la investigación en curso. Según el juez, el objetivo es reconstruir los contactos y comunicaciones en torno a los contratos bajo sospecha.
Coincidencias con la línea de defensa de Ábalos
José Luis Ábalos, también investigado por el Supremo en esta causa, declaró hace unos días y negó reconocer su voz en las grabaciones de la UCO. Aseguró que no tenía nada que ver con los hechos que se le imputan en el marco del 'caso Koldo'.
Santos Cerdán ha mantenido hoy una posición similar, negando las grabaciones atribuidas por los investigadores y desvinculándose de la trama. También ha expresado que está siendo objeto de una persecución por su actuación como negociador del PSOE en el acuerdo con Junts.
Contexto jurídico de la medida adoptada
En el Derecho penal español, la prisión provisional está regulada en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Requiere que el delito esté castigado con más de dos años de prisión y que existan motivos bastantes para considerar responsable al investigado. Además, debe responder a finalidades legítimas, como impedir la fuga, evitar la destrucción de pruebas o prevenir la reiteración delictiva.
Su duración ordinaria es de un año prorrogable por otro si el procedimiento no ha concluido. En causas de especial complejidad, puede prolongarse hasta cuatro años. El Tribunal Constitucional ha establecido que esta medida debe aplicarse de forma proporcional, subsidiaria y excepcional, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Española y el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.