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Factura electrónica obligatoria: claves para que ferreterías y comercios cumplan antes de 2026

Las nuevas exigencias de facturación ya están reguladas y las empresas deberán adecuarse en función de su facturación anual. Desde el Ministerio de Asuntos Económicos explican a ESTRELLA DIGITAL los plazos y requisitos
Factura electrónica foto Cobanams
Muchas empresas del sector ferretero, especialmente aquellas con sistemas propios de gestión o que aún operan con facturación en papel o formatos PDF simples, tendrán que revisar por completo sus herramientas informáticas. (Foto Cobanams).

Aunque el sistema de factura electrónica ya está regulado en España a través del Real Decreto 1007/2023, que entró en vigor el 7 de diciembre, su implantación efectiva será progresiva a partir de 2026, con plazos distintos para empresas y autónomos.

Esta nueva obligación afectará especialmente al sector comercial, incluido el ferretero, que deberá adaptar sus programas informáticos para asegurar la trazabilidad, la integridad y la conservación de los datos durante cuatro años.

Según ha podido confirmar ESTRELLA DIGITAL con fuentes del Ministerio de Hacienda, la normativa obligará a todas las empresas a utilizar sistemas de facturación verificables y auditables, garantizando también la conexión con la Agencia Tributaria.

Cómo deben adaptarse los sistemas informáticos: claves del Registro de Facturación Verificable

Las exigencias que recoge el Real Decreto 1007/2023 afectan a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir facturas. A partir de 2026, deberán utilizar sistemas que generen un “registro de facturación verificable” (RHV), con un código único y un sistema de firma digital que impida su alteración.

Desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital detallan las principales exigencias técnicas que deberán incorporar los programas:

  1. Asignación de un código único y secuencial. Cada factura deberá estar numerada en orden cronológico, sin permitir saltos ni duplicaciones. La numeración debe ser única y reflejar con precisión el momento de emisión.
  2. Firma digital avanzada. Todas las facturas deberán ir firmadas digitalmente mediante un certificado reconocido. Esta firma garantiza que el contenido no haya sido alterado y permite su verificación ante una inspección.
  3. Generación del fichero RHV. El sistema creará automáticamente un archivo (habitualmente en formato XML) que recoge los datos esenciales de la factura, incluyendo el código hash y la firma electrónica. Este archivo será el Registro de Facturación Verificable.
  4. Encadenamiento de facturas mediante hash. Cada factura estará conectada a la anterior mediante un sistema de codificación que impide suplantaciones o manipulaciones. Esta estructura encadenada permite detectar cualquier alteración en la secuencia.
  5. Prohibición de modificar o eliminar facturas. Los programas deberán impedir que una factura validada se pueda modificar o eliminar sin dejar huella. Cualquier anulación requerirá una nueva factura rectificativa vinculada a la original.
  6. Almacenamiento y conservación de los registros. Las empresas deberán conservar los RHV durante al menos cuatro años, junto con el resto de documentación contable, y ponerlos a disposición de la Agencia Tributaria cuando se les requiera.

Este conjunto de medidas busca reforzar el control tributario y combatir el fraude mediante una digitalización trazable de la facturación empresarial.

Otros requisitos de la nueva factura electrónica

El archivo de las facturas deberá conservarse íntegro y accesible durante cuatro años, y estar preparado para entregarse electrónicamente a la Administración Tributaria si esta lo solicita.

Además, todos los programas informáticos usados para emitir facturas deberán contar con una “declaración responsable” emitida por el fabricante o desarrollador del software, asegurando que cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos.

Esto implica que muchas empresas del sector ferretero, especialmente aquellas con sistemas propios de gestión o que aún operan con facturación en papel o formatos PDF simples, tendrán que revisar por completo sus herramientas informáticas.

Plazos de entrada en vigor: enero y julio de 2026

La implantación del sistema será progresiva. Las empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2026, mientras que el resto de obligados tributarios (como pymes, autónomos y cooperativas del comercio ferretero) tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2026.

Estas fechas sustituyen a las previstas inicialmente para 2025, tras la modificación aprobada por el Gobierno el pasado mes de abril mediante el Real Decreto 254/2025.

Qué deben hacer las empresas del sector de ferretería y bricolaje

El sector ferretero, compuesto en su mayoría por pymes, deberá actuar antes de que finalice 2025. Los pasos recomendados por la Agencia Tributaria incluyen:

  • Verificar si el sistema de facturación actual permite emitir registros con firma digital, RHV y conservación durante 4 años.
  • Solicitar a los proveedores informáticos la adaptación o sustitución del software para garantizar la trazabilidad y el cumplimiento normativo.
  • Obtener la “declaración responsable” que certifique la conformidad del sistema.
  • Capacitar al personal en el uso del nuevo formato y en la gestión de los archivos electrónicos.

La factura electrónica se convierte así en un instrumento obligatorio que transformará la forma en que se documentan las operaciones comerciales en toda la cadena ferretera, desde distribuidores hasta puntos de venta.

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