miércoles, mayo 1, 2024
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Estatut bajo sentencia

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Cada día que pasa es más difícil entender el tiempo que está tardando el Tribunal Constitucional en emitir su sentencia sobre el renovado Estatuto de Cataluña. A semejante retraso se puede atribuir el nerviosismo con que se suele pronunciar en los últimos tiempos la mayoría de dirigentes políticos catalanes. Da la sensación de que temen lo peor, visto desde sus intereses: esto es, un pronunciamiento inclinado a declarar inconstitucional alguna parte relevante de una norma que va camino de cumplir tres años en pleno vigor.

Algunos han elegido la tesis de cuestionar la capacidad del Tribunal para enmendar un texto que acumula la sanción positiva del Congreso de los Diputados y de un elevado tanto por ciento de los ciudadanos que acudieron a votar en el preceptivo referéndum. Otros se inclinan por amenazar con toda suerte de movilizaciones, rupturas y desafecciones si el veredicto resulta lesivo para la integridad o la esencia del articulado. Y los hay, en fin, que recuerdan que sólo se está aplicando el procedimiento previsto en la vigente Constitución, asumido y acatado por casi todos los que ahora cuestionan la sola intervención del Constitucional.

En definitiva, un embrollo con el que no está claro se esté identificando buena parte de la sociedad.

Lo razonable se antoja extraer como consecuencia que quizás el procedimiento no sea todo lo feliz que debería. Aunque la cuestión es compleja, con diferentes aristas, a lo mejor sería momento de plantear alguna modificación, entre otras cosas porque no hay que descartar que se repita la historia con algún otro Estatuto de Autonomía en proceso de revisión.

¿Habría que comenzar por poner en cuestión la existencia misma del Tribunal Constitucional? ¿Valdría la pena analizar la conveniencia de que la potestad recaiga sobre el Supremo? O, en su defecto, ¿no sería oportuno revisar los mecanismos de provisión, en aras de evitar su división, más política que jurídica, desde prácticamente su primera configuración?

Un flanco a tener en cuenta es la medida en que pueda sonar discutible que un tribunal enmiende lo sancionado en referéndum. ¿Sería mejor una intervención previa a la sanción popular? Claro que, en tal supuesto, sería preciso fijar normativamente un plazo de obligado cumplimiento para dictar sentencia; tal y como existe, por ejemplo, en materia de normativa electoral.

Al fondo, no cabe ocultar que algún día será momento de romper el tabú de la inamovilidad del texto constitucional. Concebir la Carta Magna como una especie de decálogo labrado en piedra puede acabar siendo una forma de convertirla en una suerte de reliquia, lo que se suele llamar papel mojado, a fuerza de verla superada por una realidad que, lejos de ser estática, evoluciona a enorme velocidad.

Mientras tanto, no debería perpetuarse el lamentable espectáculo de líderes políticos acatando un procedimiento cuando les favorece y cuestionándolo o denostándolo cuando contradice sus tesis; lo hagan de forma efectiva o a título de amenazante prevención.

Enrique Badía

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