jueves, abril 18, 2024
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Condenados José María López de ‘Gran Hermano’ por abuso sexual y Zeppelin por daño moral  

Los hechos ocurrieron durante la participación de ambos en el reality de Mediaset 'Gran Hermano' en la madrugada del 4 de noviembre de 2017, la sentencia lo condena a 15 meses de prisión

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El juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ha condenado a José María López a quince meses de prisión, por lo que no la pisará, como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota Prado, cuando ambos concursaban en Gran Hermano Revolution, en la madrugada del 4 de noviembre de 2017.

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La condena también contempla cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y una indemnización de 6.000 euros por el daño moral ocasionado. 

Imagen 3
Carlota Prado durante su participación en Gran Hermano

La productora de ‘Gran Hermano’, también condenada

La productora de Gran Hermano, Zeppelin Televisión, también tendrá que pagar la misma indemnización en concepto de responsabilidad civil subsidiaria.

La aseguradora Chubb European Group LTD por su parte, deberá indemnizar a Carlota Prado con mil euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.

Queda probado que «las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como ‘Súper‘, sin esperarse lo que le iban a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias«, lo que desembocó en un trastorno psicológico.

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Carlota Prado no dio nunca su consentimiento

La sentencia concluye que fue utilizada por el acusado como un objeto para su satisfacción a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento por parte de Carlota que permaneció inmóvil en todo momento e incluso llego a quedar inconsciente.

La joven también ha iniciado acciones legales contra algunos empleados por «omisión de socorro» al no haberla socorrido mientras se estaban produciendo los hechos, cuando ellos estaban siendo testigos de lo que ocurría.

La resolución, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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