jueves, abril 25, 2024
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Archivado el caso contra la aerolínea Plus Ultra por ayudas

La juez del caso ha acordado el archivo de la causa en la que investigaba las presuntas irregularidades en la concesión pública a Plus Ultra de 53 millones de euros de ayuda en la pandemia

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Esperanza Collazos, la juez que lleva el caso, ha señalado que el rescate de la aerolínea fue aprobado por el Consejo de Ministros, por lo que los imputados «carecían de capacidad de decisión«.

La titular del Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid decreta el sobreseimiento de la investigación después de que la Audiencia de Madrid diese la razón, en el auto del pasado martes, a la compañía aérea y estableciese que no cabía acordar la declaración como investigado de su representante legal porque se habían «agotado el plazo de 12 meses previsto» para el desarrollo de las pesquisas.

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La jurista enfatiza que; «Con lo datos obrantes en autos, habida cuenta que no es posible la práctica de otra diligencia en la causa, se ha sembrado una duda razonable sobre la comisión de algún tipo penal, en cuanto a las personas físicas y jurídicas frente a las que se ejercitó la acción penal, en el bien entendido que ellas carecían de capacidad de decisión, que se encontraba situada en el Consejo de Ministros que fue el órgano que acordó y aprobó la subvención a la mercantil Plus Ultra» y sostiene sostiene que «de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa», por lo que «procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones».

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En el auto se repasan todos los delitos a los que se refiere la denuncia y sobre malversación de caudales públicos, prevaricación y cohecho, recuerda que para que el delito exista debe ser realizado por un funcionario o autoridad por lo que el Consejo Gestor no tiene capacidad decisoria sobre el tema de la subvención acordada y no hay delito, la responsabilidad es del propio Consejo de Ministros.

Sobre el tráfico de influencias, Collazos señala, que no se ha utilizado ninguna circunstancia de superioridad para la obtención de dichas ayudas.

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Finalmente el delito de obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubiesen impedido, la jueza señala que «no cabe la comisión imprudente, cree que por parte de la empresa no se ocultaron datos, con el ánimo de defraudar y deduciéndose de la prueba del careo que la interpretación contable siembra una duda sobre ese ánimo defraudatorio que la parte querellante afirma existir». «Una cosa es prácticas contables no ortodoxas y otra, la comisión de un tipo penal».

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