viernes, marzo 29, 2024
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El Tribunal de la Manada declara firme la sentencia de «maltrato ocasional»

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Corrige el segundo párrafo de la NA5115 una errata: debe decir «acata pero no respeta»

Pamplona, 23 nov (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que sentenció a la Manada, ha declarado firme la condena a 10 meses y 15 días de cárcel por «maltrato ocasional» a un hombre acusado de tentativa de homicidio por atacar a su mujer, después de que el fallo no haya sido recurrido por ninguna de las partes.

Así lo ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tras conocerse esta sentencia, que el Gobierno «acata pero no respeta», según ha declarado hoy la secretaria de Estado de Igualdad, Soledad Murillo, en unas jornadas organizadas por la Agencia Efe.

El hombre estaba acusado de tratar de estrangular a su mujer delante de sus hijos de 3 y 6 años, pero el tribunal entendió que desistió de su tentativa de manera voluntaria al ver que ella «gesticulaba angustiosamente» y le faltaba el aire, y cuando, al menos en una ocasión, uno de los menores gritó: «¡Déjala, no la mates!».

El Fiscal solicitaba una pena de 8 años y 6 meses de prisión por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y la acusación particular, 10 años de cárcel. La defensa pedía la absolución o, subsidiariamente, dos años de prisión por un delito de lesiones.

Al tratar de determinar el «ánimo homicida», los jueces consideraron que, al haber desistido el acusado de su tentativa de estrangulamiento de manera voluntaria, el hombre debe ser condenado solo por maltrato ocasional en aplicación del Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta.

En la resolución conocida hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha informado de que se declara firme la sentencia por maltrato ocasional al no haber sido recurrido el fallo en el plazo legal por ninguna de las partes personadas, ni el Ministerio Fiscal, ni la acusación particular ejercida por la víctima, ni la defensa del procesado.

La Sección Segunda recoge también que se tiene por cumplida la pena de prisión al haberse abonado la prisión provisional, y requiere al encausado al pago de la indemnización, que asciende a un total de 5.150 euros.

Pide asimismo que se practique la liquidación de condena sobre la prohibición de comunicación y aproximación, así como del ejercicio de la patria potestad y sobre la privación de la tenencia y porte de armas.

Y también que se practiquen las anotaciones que procedan en el Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y se remita copia de la sentencia a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que corresponda.

Antes de intervenir en unas jornadas organizadas por la Agencia Efe en la inauguración del I Foro Efeminista, Soledad Murillo ha declarado: «Acatamos las sentencias porque es nuestra obligación, pero no podemos respetar una que está despreciando en términos de restar valor a lo que le está ocurriendo a la víctima». EFE

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