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Caso Cerdán: el juez avala las grabaciones de la UCO y descarta que estén manipuladas

El magistrado Leopoldo Puente sostiene en el auto que las grabaciones aportadas por la Unidad Central Operativa (UCO) son auténticas y no han sido alteradas. Las conversaciones, localizadas en dispositivos de Koldo García, sustentan los indicios contra Santos Cerdán en el marco del 'caso Koldo'
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El auto niega que exista “elemento alguno que permita entender en este momento, en términos de razonabilidad, que las grabaciones aportadas a la causa por la UCO "pudieran haber sido editadas, omitiendo, alterando o manipulando el curso natural de la conversación​". (Foto: GC).

El juez Leopoldo Puente, instructor del 'caso Koldo' en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha descartado de forma motivada que las grabaciones aportadas a la causa por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil hubieran sido "manipuladas, alteradas o falsificadas".

Así lo expone en el auto de 20 páginas de este lunes 30 de junio, al que ha tenido acceso ESTRELLA DIGITAL, en el que justifica su validez como base indiciaria para adoptar las medidas cautelares que ha dictado para el ingreso en prisión preventiva del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán.

En el documento, el juez instructor defiende expresamente la actuación de la Guardia Civil y la autenticidad del material incautado.

Según consta en el auto, las grabaciones fueron halladas en teléfonos y grabadoras intervenidas en el domicilio de Koldo García Izaguirre, puesto que él mismo grababa las conversaciones con Santos Cerdán y José Luis Ábalos de manera deliberada.

El juez subraya, por tanto, que dichas grabaciones "no proceden de una intervención" telefónica, sino que fueron “encontradas en poder de uno de los participantes” (es decir, de Koldo García), lo que refuerza su valor indiciario.

El juez en su auto: “No hay base para hablar de manipulación ni simulación”

El auto niega que exista “elemento alguno que permita entender en este momento, en términos de razonabilidad, que las grabaciones aportadas a la causa por la UCO "pudieran haber sido editadas (omitiendo, alterando o manipulando el curso natural de la conversación)​", extremo éste que, según el magistrado, "resultará fácilmente acreditable por los correspondientes expertos".

También considera “difícilmente concebible” que, "atendiendo además a la relativamente mala calidad del sonido, que las mismas no se hubieran producido en realidad y que resultaran consecuencia de una artificiosa manipulación de don Koldo García Izaguirre, a medio de procedimientos vinculados al uso de la inteligencia artificial u otros equivalentes, haciendo aparecer como intervinientes en la conversación a personas que, en realidad, no hubieran participado en ella".

Por ello, el juez indica que "si no se advierte elemento alguno que, con mínima seriedad, permita concluir que las grabaciones pudieran haber sido manipuladas, alteradas o simuladas por la persona que las obtuvo y conservaba en su poder, menos todavía podría haberlo para atribuir a la fuerza policial actuante esa misma conducta".

De hecho, las grabaciones aparecen en los dispositivos analizados y se presentan acompañadas de metadatos verificables como fecha y hora.

Santos Cerdán en las grabaciones de la UCO: "De esos temas no se habla"

Durante su declaración, Santos Cerdán no negó directamente el contenido de los audios, aunque manifestó que no recordaba haber mantenido esas conversaciones, que podían estar incompletas o que estaban descontextualizadas. El juez señala que esas alegaciones, aunque legítimas como estrategia de defensa, “carecen en este momento de mínima consistencia” para poner en duda la autenticidad del material.

También recuerda que en una de las grabaciones, según la transcripción referida en el auto, se escucha al propio Cerdán indicar que “de esos temas no se habla, se escriben en un papel y se rompe”, lo que, en opinión del instructor, da verosimilitud al contenido.

Además, el auto recoge que en los informes policiales se detallan las razones técnicas y contextuales para identificar a los interlocutores, incluyendo mensajes de texto previos y posteriores, localización y continuidad con otras comunicaciones intervenidas.

El magistrado califica el conjunto de grabaciones como “extraordinario” en términos indiciarios y las considera parte fundamental del razonamiento que ha llevado a adoptar la medida de prisión provisional.

Prisión provisional para Santos Cerdán

Sobre la base de estos argumentos, el juez Leopoldo Puente ha dictado prisión provisional, comunicada y sin fianza para Santos Cerdán, tras su declaración como investigado en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el marco del 'caso Koldo'.

El magistrado ha adoptado esta medida extraordinaria de privación de libertad por el riesgo de "destrucción u ocultación" de pruebas por parte del que fuera secretario de Organización del PSOE.

La medida había sido solicitada por la Fiscalía Anticorrupción y por las acusaciones populares. La resolución se enmarca en la causa especial abierta por el Supremo en el 'caso Koldo', tras la renuncia de Cerdán a su escaño como diputado y su dimisión de todos los cargos orgánicos en el PSOE.

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