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Cinco modelos para adaptarse a la evolución del Estado autonómico

A través de diferentes instrumentos se ha ido aumentando progresivamente el volumen de recursos que reciben las administraciones autonómicas.

Desde los primeros modelos, en los que primaba la transferencia directa de recursos desde el Estado a las CCAA, se ha ido evolucionando a un sistema en el que los Gobiernos autonómicos obtienen cada vez más recursos de impuestos propios y de porcentajes de impuestos estatales que les son cedidos y sobre los que, en algunos casos, tienen capacidad normativa.

Todos los sistemas se aprueban en un foro multilateral -el Consejo de Política Fiscal y Financiera-, pero la aplicación en cada comunidad autónoma es fruto de un acuerdo bilateral entre el Estado y esa administración, que no puede modificar el acuerdo general pero sí optar por no aceptarlo y continuar con el anterior.

1986-1991

El 7 de noviembre de 1986, tras un largo proceso de negociaciones, se aprueba el "Método para la aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas, 1987-1991", el primer modelo de financiación autonómica, que puso fin al régimen transitorio que se vivía desde la creación de las autonomías.

1992-1996

El modelo de financiación para el quinquenio 1992-1996 se aprueba con el voto en contra de Canarias.

Además de fijar un volumen mínimo para el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y una aportación del Estado a financiación no condicionada, se acuerda crear una comisión para posibilitar la cesión a las autonomías de un tramo máximo del 15 por ciento del IRPF de la cuota recaudada en cada comunidad. La medida es aprobada en octubre de 1993.

1997-2002

El tercer sistema, pactado por PP y CiU tras las elecciones de 1996, es aprobado con los votos de las diez comunidades gobernadas por el PP y Canarias. Las comunidades socialistas, además de Ceuta y Melilla, votan en contra.

El IRPF se divide en un tramo general estatal y otro regulado por las comunidades, que se eleva desde el 15 al 30 por ciento una vez que cada comunidad asuma las competencias en materia de Educación. Como medida de solidaridad se aprueba un fondo de garantía de 200.000 millones para el quinquenio.

Se declaran susceptibles de cesión a las comunidades los tributos de Patrimonio, Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los Tributos sobre el Juego.

Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha no se acogen al modelo y mantienen, por tanto, el sistema anterior, cuya liquidación fue motivo de controversia durante varios años.

2002

En el 2001 se aprueba por unanimidad, para su entrada en vigor en el 2002, un nuevo modelo, que por primera vez no plantea una duración temporal limitada.

El Gobierno cede a las CCAA el 33 por ciento del IRPF, el 35 del IVA, el 40 de los impuestos especiales de hidrocarburos, tabaco y alcoholes y cerveza, y el cien por cien de los impuestos sobre la electricidad y las matriculaciones. estos tributos, más los cedidos en anteriores modelos forman la denominada financiación incondicionada.

En la financiación condicionada figuran los fondos de Asignación de nivelación para Educación y Sanidad, el de Cohesión destinado a Sanidad, el de Compensación Interterritorial y los que se deriven de convenios y contratos, o bien programas.

Se fija el año 1999 como base para la contabilidad y el censo de la población.

En el 2005 se aprueban una serie de medidas para paliar el déficit sanitario, entre ellas subidas de los impuestos sobre el alcohol y el tabaco y el aumento de los anticipos a cuenta a las comunidades autónomas.

2008

La aprobación del Estatuto de Cataluña en el 2006, que recoge los ejes básicos de lo que debe de ser la nueva financiación de esa comunidad y establece una fecha para pactar un nuevo modelo -el 9 de agosto del 2008-, pone en marcha la revisión del modelo, cuyas líneas básicas ha anunciado este martes el Ejecutivo.