sábado, mayo 4, 2024
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¿Podría el Constitucional tumbar el Gobierno de Sánchez?

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El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, por su trascendencia constitucional y por ocho votos a cuatro, los recursos contra las fórmulas utilizadas por 29 diputados al tomar posesión del cargo. ¿Pueden llevar estas impugnaciones a una alteración de la composición del Congreso si se anulan estos juramentos o promesas? ¿Podría el Tribunal Constitucional acabar con el actual Gobierno de coalición?

El Tribunal Constitucional como máxima autoridad en la interpretación de la Constitución pronuncia sentencias que son de obligado cumplimiento para los ciudadanos y todos los poderes. Tiene así eficacia sus resoluciones para todos y frente a todos. La fórmula del juramento o promesa de los diputados está prevista y regulada en el Reglamento de la Cámara, y jurídicamente es una condición para poder adquirir la condición plena de representante popular. Durante estos años atrás, las presidencias del Congreso han mantenido un razonable criterio laxo a la hora de admitir acatamientos del cargo por parte de diputados que no cumplían con la fórmula reglamentaria, sin que estas irregularidades afectaran a la adquisición de dicha condición de representantes elegidos en unas elecciones generales. 

Y, es que, en efecto, en esta cuestión polémica entra en juego el principio democrático que tiene que presidir cualquier actuación de los poderes del Estado social y democrático de Derecho. La interpretación estricta de la norma no puede superponerse a la voluntad expresada por los ciudadanos y a la misma configuración del Parlamento que surge tras esos comicios generales. Sin embargo, si  los magistrados del Constitucional adoptaran un posicionamiento dogmático en esta materia a la hora de anular los nombramientos alejados de la formula correcta,  las consecuencias de esa hipotética sentencia serían demoledoras: habría que revisar todas las votaciones en que hubieran intervenido esos diputados y eliminar los votos de los que en ese momento aún no habrían adquirido la condición plena de diputados al no haber prometido o jurado el cargo en forma constitucionalmente válida.

En Derecho existe también el principio general de conservación de los actos, que se cimienta en la idea de que hay que mantener en la medida de lo posible todas aquellas actuaciones que fueron realizadas con algún defecto formal, y que sea subsanable con posterioridad. Y, aquí radica otro aspecto problemático del  acto  formal del juramento por los diputados. Me estoy refiriendo a la naturaleza y efectos del mismo incumplimiento del acto de la promesa institucional. Es decir, si los diputados díscolos proceden a volver a realizar un nuevo juramento ajustado a las directrices reglamentarias, quedan entonces convalidadas todas las votaciones que hubieran hecho con anterioridad. O, si, por el contrario, se trataría de un vicio sustancial que acarrea la nulidad de pleno derecho de todas esas votaciones, y, en consecuencia habría que entender que no fueron válidas y se tendrían que repetir todas ellas.  

En Derecho siempre resulta muy aconsejado aplicar el sentido común para resolver los conflictos que pueden suscitar la aplicación de las normas, guiándose por el espíritu y finalidad de las mismas  más allá de su estricta literalidad. La función de aplicación e  interpretación de la ley hoy en día queda  muy alejada de la formulación originaria de la Revolución francesa en la que el juicio resulta un silogismo, cuya premisa mayor es la ley, cuya premisa menor es el hecho objetivo y cuya consecuencia no es otra que la decisión adoptada por el órgano competente. No obstante, siguen vigentes algunos de los postulados revolucionarios sobre la significación de la representatividad popular en nuestros días. El Cuerpo legislativo expresa la voluntad general. Los ciudadanos no expresan más que voluntades particulares, por lo que la voluntad general constituida en el Parlamento no puede ser expresada más que por los representantes del pueblo. 

Es fundamental que recordemos que en la ideología de los revolucionarios la Constitución se reducía, esencialmente, según la formulación paradigmática del artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, a la separación de los poderes más la garantía de los derechos ciudadanos, incluso podría matizarse esta formulación poniendo de relieve la vinculación  existente entre uno y otro elementos, pues en la concepción dominante desde 1789 no resultaban concebibles otras agresiones a los derechos de los ciudadanos que las originadas en el incumplimiento por parte de los podres públicos, de las funciones que cada uno de los mismos tenía constitucionalmente asignadas, de tal forma que sólo sobrepasando sus esferas de competencias respectivas podían los poderes estatales convertirse en un peligro para los derechos y libertades declarados por la Constitución.

Pero, el debate se deslizó hacia el control, precisamente, de los excesos de los diputados y en la misma naturaleza delegada del poder legislativo, y de los peligros de su poder incontrolado. “Se trata -afirma Malouet de la puissance legislative- de una misión momentánea para actuar en nombre del soberano, frente al cual se conserva siempre la responsabilidad. Pero esa necesaria responsabilidad del diputado pronto degeneraría en una verdadera esclavitud, si el pueblo pudiese reprochar arbitrariamente a sus representantes haber abusado de su poder y haber traicionado sus intereses; es necesario «por ello contará con un reverenciado garante de su fidelidad” ¿Qué garante? Después de diferentes ensayos se llegó a concretar esta garantía máxima en los Tribunales constitucionales, “en un tribunal de los derechos del hombre, pues tal es el verdadero nombre del instrumento, tanto moral como político, que os propongo establecer, ya que todo el edificio constitucional se relaciona, al cabo con los derechos del hombre” (Sieyés).

Pero, a un Tribunal Constitucional que igualmente se le marcan límites en sus decisiones y en el amparo de los derechos. En este caso, que los efectos de una sentencia pudieran derrocar a un Gobierno legítimo, se ha grabado  con fuego en la ley que las consecuencias de esta anulación solo se aplicarían  “pro futuro”,  y que no afectarán a las situaciones creadas conforme a los actos anteriores de los diputados. 

 

Alfonso Villagómez

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