sábado, abril 27, 2024
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CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UCI

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Decía Francisco Camps, allá por 2010 cuando ostentaba el cargo de presidente de la Generalitat, que “aquí se hace todo conforme corresponde con transparencia y legalidad”, cuando defendía la gestión de su gobierno ante las críticas de la oposición. Luego ya sabemos lo que llegó, la hecatombe, que en griego clásico significa la muerte de cien bueyes.

La crisis del COVID-19 da para muchas lecturas, desde el afán liberticida de los decretos gubernamentales hasta la reciente censura impuesta en redes sociales. Y los datos de fallecidos y contagiados no cuadran. Tanto gobierno como oposición –tanto monta- están en una lucha desenfrenada por el relato del día después, que han olvidado nuestro presente.

La adecuada gestión de los recursos públicos y la contratación son armas arrojadizas utilizadas por todos los partidos políticos contra las administraciones de distinto color. Es tal el bombardeo mediático que nos hemos especializado en adquisiciones centralizadas, sensibilidad de los test de detección, puentes aéreos China-España, y, como asunto estrella, el acopio de mascarillas.

La contratación pública esta dotada de un marco legal que evoluciona desde la Ley de Contratos del Estado de 1965 para garantizar su ordenación. Luego vinieron las directivas comunitarias de 2014 que tanto quebradero han dado a nuestros gobernantes, porque apostaban sin ambages por la simplificación y la transparencia –válgame Dios- y que ha hecho de España uno de los países más rezagados en transponer al derecho nacional.

La crisis vírica es una nueva palanca para arremeter contra la ordenación y la transparencia de la contratación pública, bajo el manto de la excepcionalidad. La Comisión Europea emitía una comunicación con orientaciones sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19, en la que se abogaba por el respeto de los procedimientos ordinarios de contratación, con reducción de plazos y flexibilidad. Solo en casos de extrema urgencia, las autoridades pueden acudir a procedimientos negociados sin publicidad con un contratista preseleccionado, pero se debe justificar que el contratista era el único que cumple los condicionantes técnicos y temporales al tiempo de su adjudicación.

La sucesión de reformas estos días en materia de contratación pública en nuestro país ha obligado a la reciente Oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación, a publicar una excelente guía del impacto en la contratación pública de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, que se han traducido en la suspensión de contratos públicos, procedimientos de emergencia con libramientos de fondos a justificar, o relajación de los controles internos económico-financieros.

También se ha aprovechado este maremágnum para modificar el régimen legal de la empresa estatal Hunosa o de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre; o permitir que AENA, que tiene pendiente de pago un importante dividendo, pueda suspender contratos públicos sin indemnizar.

Todo estos cambios legales urgentes se están realizando sin un control efectivo de los parlamentos y de las autoridades judiciales. Me dice Dominique que cuando pase la bruma, y veamos el sol, habrá que revisar todas estas contrataciones emergentes y cambios legales urgidos, y justificar su procedencia. Y que cuando hablen los jueces y las comisiones de investigación parlamentarias, que seguro vendrán, más de uno va a tener difícil explicar ciertas adjudicaciones directas a proveedores sin referencias.

Dominique F.

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