sábado, julio 27, 2024
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El Gobierno crea un nuevo alto cargo con rango de subsecretario para presidir una ‘Autoridad’ que proteja al informante de casos de corrupción

El nombramiento pasará por el filtro del Consejo de Ministros y el Congreso de los Diputados y el titular podrá ocupar el puesto por un máximo de cinco años

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La sección de participación pública en proyectos normativos de la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes llevaba desde abril del año pasado sin novedades. Entre abril y mayo de 2023 se hizo público el trámite de audiencia pública e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de entidades de memoria democrática. Pero la semana pasada, Estrella Digital pudo comprobar que se había incluido un nuevo contenido.

Así, entre el 9 y el 25 de mayo, los ciudadanos que lo deseen pueden participar aportando sus puntos de vista en el proceso de audiencia e información pública sobre el Real Decreto (RD) por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante. Se advierte, eso sí, que se ha prescindido del trámite de consulta pública previa al haberse acordado la tramitación administrativa urgente. Si deseas participar, escribe a [email protected]

La versión del RD expuesta al público tiene 31 páginas y, además del Ministerio de la Presidencia mencionado, el de Hacienda y el de para la Transformación Digital y de la Función Pública también ‘firman’ el texto. El contexto de este proceso participativo se enmarca en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que ha permitido que España disponga, con retraso, de un completo marco normativo-institucional con el que dar respuesta eficaz a la necesidad de protección de quienes informan sobre infracciones del ordenamiento jurídico que afectan o menoscaban el interés general.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (o Autoridad), es un ente con autonomía e independencia funcional cuyo objetivo último es cumplir el mandato de Ley mencionada. El real decreto consta de un artículo único que dispone la aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., así como de una disposición transitoria, una derogatoria, y una final que prevé la entrada en vigor del presente Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se establece como fin de la Autoridad garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales El Estatuto Orgánico de la A.A.I. dispone de 39 artículos en total.

La A.A.I. es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones. Ni la persona titular de la Presidencia, ni el personal ni los miembros de los órganos de A.A.I. podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las Administraciones Públicas ni de ninguna entidad pública o privada.

La Autoridad está vinculada, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo. Actualmente es Félix Bolaños, sin que en ningún caso dicha vinculación afecte a su autonomía e independencia.

Su finalidad es garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares de otras administraciones territoriales. Entre sus funciones está la de tramitar informaciones y comunicaciones, adoptar medidas de protección y apoyo a la persona informante, resolver procedimientos sancionadores, elaborar circulares y recomendaciones, redactar una memoria anual, fortalecer la cultura de la información como mecanismo de prevención y detectar amenazas al interés público, entre otras.

Transparencia y publicidad

El artículo 7 del texto desarrolla algunos aspectos de transparencia y publicidad. Por ejemplo, la Autoridad está obligada a publicar las funciones que realiza, la normativa que aplica y su estructura organizativa. Eso incluye un organigrama actualizado, con una identificación de los responsables, su perfil y trayectoria profesional. También deben publicar los planes y programas anuales y plurianuales con los objetivos y el tiempo previsto para lograrlos ya que la Autoridad se someterá a una evaluación periódica. En definitiva, lo que no se mide no se conoce. La estructura orgánica de la Autoridad está compuesta por la Presidencia, como máximo órgano de representación y gobierno, y la Comisión Consultiva de Protección del Informante. De la Presidencia dependerán directamente estos órganos directivos con rango de subdirección general: Departamento de Protección del Informante; el Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador; y la Gerencia.

El titular de la Presidencia tendrá consideración de alto cargo, con rango de subsecretario. Tal y como está regulado en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados desde el 1 de enero, un subsecretario tiene un sueldo base de 15.164 euros anuales, un complemento de destino de 19.841 euros y un complemento específico de 34.054 euros. En total, 69.059 euros. También tiene derecho a dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, de 2.470 euros cada una. Es decir, 73.999 euros. Eso sí, según el histórico de datos del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, un subsecretario puede cobrar más de 100.000 euros brutos al año gracias al complemento de productividad que concede el titular del departamento y del que ya hemos informado en otras ocasiones. Por lo tanto, el presidente de la Autoridad podría tener garantizado un sueldo público de medio millón de euros por un mandato completo, sin contar los trienios de antigüedad en caso de que sea funcionario.

El presidente de la Autoridad deberá realizar su trabajo con dedicación exclusiva y será incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, retribuida o no. El presidente desempeñará su cargo con plena independencia y objetividad, sin recibir instrucciones del Gobierno, de los poderes públicos o de otras entidades públicas o privadas. Este aspecto será harto complicado de cumplir dado que el presidente será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de la Presidencia (el mencionado Bolaños actualmente), por un periodo de cinco años, no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. La Cámara Baja deberá ratificar, con mayoría absoluta, el nombramiento del presidente en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación.

Por su parte, los miembros de la Comisión Consultiva no percibirán retribución alguna. Eso sí, podrán cobrar los gastos, siempre justificados, que les ocasione el ejercicio de su función. Cabe destacar que esta Comisión es un órgano colegiado de asesoramiento del presidente de la Autoridad y estará formado por estos miembros, siempre con rango de, al menos, director general o asimilado: un representante del Tribunal de Cuentas; uno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; uno de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación; uno de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal; un representante del Banco de España; uno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; uno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; uno de la Abogacía del Estado; uno de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado; uno del Ministerio de Hacienda (Agencia Tributaria); dos representantes designados por el Ministerio de la Presidencia por cinco años entre juristas con más de 10 años de carrera profesional; y un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o asociaciones más representativas.

El personal al servicio de la Autoridad será funcionario o laboral. Corresponderá a la Presidencia de la Autoridad la suscripción de los contratos de trabajo del personal laboral. La selección se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Autoridad se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Carles Torrijos

Fundador y director de Sueldos Públicos 

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