martes, octubre 8, 2024
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Junta Electoral cree que Puigdemont intenta burlar la ley con su candidatura

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El órgano electoral ha acordado excluir a Carles Puigdemont y a los exconsellers Antoni Comín y Clara Ponsatí como candidatos a las elecciones europeas del 26 de mayo en las listas de Junts per Catalunya (JxCat).

En su resolución de este lunes y que cuenta con cuatro votos particulares, entre ellos el del presidente de la JEC, Segundo Ménendez, el máximo órgano electoral reprocha al expresident que pretenda aprovecharse de esa candidatura en su «beneficio».

La candidatura, según la JEC, pretende incurrir en un «fraude de ley» porque al socaire de esa lista electoral se pretende un fin contrario al ordenamiento jurídico, como es establecer «privilegios» para aquellos que han sido declarados en rebeldía.

«Nos encontramos con que quienes están extramuros del ordenamiento jurídico español y de la acción de la justicia se colocan voluntariamente en una situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral y pretenden obtener así un beneficio», denuncia.

Para la JEC, los tres candidatos incumplen la normativa electoral ya que pretenden concurrir en el proceso electoral cuando es «notorio» que no son residentes en las localidades donde están empadronados, sino que desde hace dos años están fuera del territorio nacional «para evadir la acción de la justicia».

En su opinión, la inscripción en el censo electoral es un «requisito indispensable» para el ejercicio del derecho de sufragio activo y también del pasivo, como es concurrir como candidato a unas elecciones.

Por contra, en el voto particular firmado por el presidente de la Junta Electoral Central y otros tres vocales, se subraya que no existe causa suficiente para excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí de las listas a las europeas.

Reconocen estos vocales que para ser elegido es condición indispensable ser elector pero consideran que la situación de «rebeldía penal» no está incluida como causa de inelegibilidad «sin que resulte posible una interpretación extensiva».

«Aunque la JEC tiene la potestad de dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, carece sin embargo de competencia para acordar la exclusión del censo de un ciudadano», destaca.

Tras esta resolución, la autoridad electoral ha dado un plazo de 48 horas, una vez sean proclamadas las candidaturas, para poder presentar un recurso contencioso administrativo contra la anulación las candidaturas de los tres políticos huidos.

Por su parte, desde Bruselas, JxCat ha anunciado que emprenderá acciones jurídicas contra esta decisión ante la «flagrante vulneración de un derecho fundamental como es el del sufragio pasivo». 

 

Redacción

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