viernes, mayo 3, 2024
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Garzón defiende que las escuchas eran para evitar la continuación de acción delictiva

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El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón Garzón ha justificado este martes en el Tribunal Supremo su orden para que fueran intervenidas las conversaciones en prisión de los cabecillas de la «trama Gürtel» con sus abogados -decisión por la que se enfrenta a una pena de inhabilitación de 17 años-, en la necesidad de impedir que los miembros de esta red delictiva continuaran operando para blanquear capitales y evadir dinero fuera de España.

Tras la reanudación de la vista, que se había iniciado por la mañana con las cuestiones previas planteadas por la defensa, el presidente del tribunal, Joaquín Giménez, ha señalado a Garzón que para declarar como imputado debía despojarse de la toga y sentarse en el lugar destinado a los procesados. Hasta el momento, el juez suspendido había estado sentado en el banco destinado a los letrados de la defensa junto a su abogado en esta causa, Francisco Baena Bocanegra.  

Con una voz muy débil y ronca, fruto de la afonía que padece, Garzón ha contestado a las preguntas de Ignacio Peláez, cuya querella inició este procedimiento contra él en el alto tribunal, y ha negado que las intervenciones le permitieran conocer la estrategia de defensa de su cliente, el constructor Ulibarri.

Ha añadido que las estrategias de defensa además «le importaban bien poco» para el curso de la investigación, pues su intención no era otra que la de «evitar la continuación de la acción delictiva» relacionada con el blanqueo de capitales y la evasión del dinero fuera de España.

Gárzón ha insistido en que la actividad delictiva continuaba en prisión por parte de los integrantes de la trama corrupta, y que las escuchas le brindaban «la única posiblidad que tenía», como juez, para poder perseguir los delitos y conciliar este interés con la protección de los derechos de las partes en el proceso.

Los abogados «eran parte nuclear» de las actividades de la trama corrupta, según Garzón, concretamente Ramón Blanco Balín, José Antonio López Rubal y Manuel  Delgado, quienes posteriormente resultaron imputados, al igual que los cabecillas de la trama «Gürtel», por delitos de  blanqueo de capitales, defraudación fiscal, cohecho, asociación ilícita, falsedad tráfico de influencias.

Escuchas a puerta cerrada

La Sala de lo Penal que juzga a Baltasar Garzón por autorizar las escuchas a los abogados del caso Gürtel ha rechazado que la Sala del 61 del Tribunal Supremo actúe como tribunal de apelación en caso de condena, aunque ha aceptado la audición a puerta cerrada de algunas de las conversaciones intervenidas siempre que sean concretadas por la defensa del juez.

Esa ha sido una de las cuestiones previas al juicio que han sido aceptadas por el tribunal, presidido por el magistrado Joaquín Giménez, que juzga la posible intervención ilícita de las conversaciones que mantuvieron en prisión los cabecillas de la trama ‘Gürtel’ con sus abogados en prisión.

La Sala también ha aceptado la declaración, en calidad de testigo, del funcionario del juzgado de Garzón liberado para el caso Gürtel, Vicente Maroto, que alertó a algunos letrados de que sus comunicaciones estaban siendo grabadas.

No obstante, los magistrados han rechazado las recusaciones de los magistrados Luciano Varela -instructor de la causa por la investigación de los crímenes del franquismo– y Manuel Marchena -instructor de los cobros de Nueva York–, que han vuelto a ser formuladas por la defensa del juez imputado, ejercida por el abogado sevillano Francisco Baena Bocanegra, al dudar de su imparcialidad.

En cuanto a la posibilidad de facultar a la Sala del 61 para revisar el recurso de apelación del aforado, el tribunal ha enfatizado que se trata de un «tema recurrente» que ya ha sido planteado con anterioridad. En cualquier caso, ha obviado entrar en este debate ya que la legislación no contempla esta competencia de la Sala Especial, «guste o no guste».

En palabras del magistrado Joaquín Giménez, se trata de una cuestión que corresponderá revisar al Parlamento al constituir «un debate doctrinalmente abierto». El tribunal también ha desestimado aportar como prueba de la defensa una relación de sentencias en las que se haya condenado anteriormente a algún juez por la realización de escuchas.

En cuanto a la audición de las conversaciones intervenidas en prisión, ha solicitado que las partes acoten los fragmentos que creen necesarios que el tribunal escuche a puerta cerrada por su interés.

Estrella Digital/EP

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