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Marchena frena la reapertura de la causa penal contra el rey emérito por el uso de las fundaciones Zagatka y Lucum

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por la acción popular "al no aportar datos nuevos ni pruebas", y confirma que los hechos ya fueron archivados por la Fiscalía
La querella fue interpuesta por un grupo de juristas en ejercicio de la acción popular, quienes sostenían que Juan Carlos I habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas.

El juez Manuel Marchena, en calidad de ponente, ha rechazado este lunes 5 de mayo la admisión de la querella presentada contra el rey emérito por presuntos delitos contra la Hacienda Pública al considerar que, "en términos jurídicos, nada ha cambiado" desde que la Fiscalía archivó hace tres años una investigación por los mismos hechos.

La querella fue interpuesta por un grupo de juristas en ejercicio de la acción popular, quienes sostenían que Juan Carlos I habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas.

Ese dinero se habría canalizado a través de las fundaciones Zagatka y Lucum, entidades instrumentales constituidas en el extranjero (Zagatka en Liechtenstein y Lucum en Panamá) utilizadas, según los querellantes, para gestionar fondos opacos fuera del control tributario español.

La querella "no presenta nuevos datos ni documentos", según el auto del Supremo

El auto avala el criterio del Ministerio Fiscal, que se opuso a admitir la querella por estimar que los hechos ya fueron investigados, que no constituyen ilícito penal, que están prescritos o que fueron objeto de regularización tributaria antes de que existiera un procedimiento penal o administrativo.

Según ha subrayado el alto tribunal, la querella no presenta “nuevos datos, pruebas ni documentos” que justifiquen reabrir el caso, y denuncia que “la selección fragmentada e interesada” del decreto de archivo de la Fiscalía “no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado”.

"Un decreto de archivo no puede ser reformateado"

En su resolución, el Supremo alerta de que un decreto de archivo “no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal”. Añade que admitir la querella “supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos, porque así lo ha confirmado la Hacienda Pública".

Los magistrados (Marchena, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Javier Hernández) concluyen que los hechos señalados en la querella no son perseguibles penalmente: en algunos casos porque han prescrito, y en otros porque la regularización tributaria realizada, “aunque con errores formales”, surtió efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal

Este precepto establece que no será punible el delito fiscal si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación antes de recibir una notificación formal de inicio de actuaciones.

La acción popular no puede sustituir al Ministerio Fiscal si ya se ha descartado la existencia de delito

El Supremo también recuerda que no puede iniciarse un procedimiento penal si los hechos no alcanzan los umbrales económicos exigidos para el delito fiscal, y reitera la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular: ésta no puede sustituir a la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos cuando estos han descartado la existencia de delito.

Además, la Sala pone en cuestión la calidad del relato de hechos de la querella, señalando la “imprecisión y falta de claridad” advertidas por la Fiscalía, así como la ausencia de respaldo documental. “El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste”.

Por último, el tribunal reprocha a los querellantes que no rebatan las razones del archivo original: “Se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación”.