jueves, marzo 28, 2024
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Ratifican la sentencia de 27 años de cárcel contra el ‘Rambo de Requena’

El tribunal superior de Aragón ratifica la pena de 27 años y tres meses de prisión a Pedro Lozano, conocido como el 'Rambo de Requena' por disparar a dos agentes de la Guardia Civil en Muniesa

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El Alto Tribunal aragonés resuelve así los recursos de la defensa y la acusación y rechaza la modificación de penas que solicitaban.

La Audiencia de Teruel le impuso, además de las penas de prisión, doce meses de multa, el abono de la responsabilidad civil por los daños causados y el pago de las costas procesales.

Entre otros aspectos, la sentencia rebate varias cuestiones aportadas por parte de la defensa del acusado. Señala que no es objeto de disputa “que los disparos se realizaron a corta distancia en dirección hacia donde se hallaban los agentes, con un arma y munición modificadas con propósito de incrementar su potencial mortífero (cañones recortados del arma y cartuchos sobremunicionados).Tampoco se discute que el disparo realizado por el acusado contra el segundo de los agentes fue directamente dirigido al mismo y le alcanzó causándole importantes heridas”.

En este caso, continúa la resolución , “el acusado empleó un arma mortífera de por sí que modificó para incrementar su capacidad de causar muerte, y disparó a corta distancia en dos ocasiones seguidas en el tiempo en dirección a donde se encontraban los agentes, logrando alcanzar a uno de ellos en brazo y abdomen, de todo lo cual no cabe sino concluir, como lo hace la Audiencia con acierto, que actuó con dolo de muerte, al menos en su manifestación de dolo eventual”.

El acusado cuestiona que su intención fuera matar cuando realizó los disparos, contra un agente al que no alcanzó, y el segundo contra otro, al que hirió.

En el presente caso, “el acusado empleó un arma mortífera de por sí que modificó para incrementar su capacidad de causar muerte, y disparó a corta distancia en dos ocasiones seguidas en el tiempo en dirección a donde se encontraban los agentes, logrando alcanzar a uno de ellos en brazo y abdomen, de todo lo cual no cabe sino concluir, como lo hace la Audiencia con acierto, que actuó con dolo de muerte, al menos en su manifestación de dolo eventual, por ello elimina el motivo de recurso” y ratifica la resolución judicial previa en todos sus extremos.

MM

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