Prisión permanente revisable
El Gobierno, a propuesta de su ministro del Justicia, ha aprobado la modificación del Código Penal que, a partir de ahora, contemplará entre otras medidas y figuras, la prisión permanente revisable. Llega 30 años tarde pero llega. El síndrome de la dictadura franquista atenazaba a los legisladores para intentar que la ciudadanía no pensase que los políticos de la democracia eran iguales y el resultado ha sido una catástrofe. Les pasaba igual que les pasa ahora a algunos países que han salido recientemente de la dictadura comunista como Serbia y Croacia. Y es que, salvo estos países y Noruega (que son muy suyos y muy pocos), España era el único país de la Europa que no contemplaba esta figura de la prisión permanente revisable, también denominada cadena perpetua revisable.
El Partido Popular dijo basta y prometió en su programa electoral que acabaría con el escándalo que suponía que asesinos terroristas cumpliesen menos de un año de cárcel por cada asesinato. Todos tenemos en la memoria al multiasesino Iñaki de Juana Chaos y alguno de sus compañeros terroristas del sanguinario Comando Madrid.
El Gobierno, por cierto, ha aprobado la modificación del Código Penal con todos los parabienes de un grupo de expertos jurídicos, que ha trabajado en el tema durante más de medio año, y de un informe del Consejo de Estado que determinó que la figura de la prisión permanente revisable no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo, proyectado en la Constitución. Lo digo porque en España nos la cogemos con papel de fumar en estos temas cuando se intenta corregir algo del garantista sistema judicial que tenemos y que nos ha puesto al frente de los países de Europa en los que delinquir sale barato.
Este endurecimiento del Código Penal estará en sintonía con los países europeos que lo contemplan y consiste en que el preso cumpla la pena privativa de libertad -entre 25 y 35 años- y que después se revise su puesta en libertad si cumple una serie de requisitos. La revisión se podrá realizar de oficio o a instancia de parte cada dos años.
La prisión permanente revisable, por cierto, se aplicará también en delitos de magnicidio, asesinatos de menores de 16 años o discapacitados y en los producidos tras una agresión sexual sobre la víctima.
Creo que si el otro día critiqué duramente la postura, siempre políticamente correcta, de Alberto Ruíz Gallardón, hoy debo alabar esta valiente medida. Porque si esta figura hubiese estado en el Código Penal hace 30 años estoy convencido de que nos hubiésemos ahorrado muchas lágrimas porque muchos desalmados se lo hubieran pensado antes de cometer sus terribles delitos. Pero, además, no hubiéramos asistido a espectáculos tan tremendamente humillantes como los que hemos sufrido viendo salir de la cárcel a gente que no lo merecía.
Espero que continúen las reformas de este Gobierno y pasemos a ser un país serio y no un cachondeo de país como hasta ahora.
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La sonrisa de la avispa