viernes, abril 26, 2024
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La Justicia de vacaciones

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Dada cuenta; visto que la demanda presentada por XXX, lo fue en el período vacacional del Magistrado y de la Secretaria titulares de este Juzgado, sin haberla examinado, (…) y advertida en la demanda la existencia de defectos y omisiones que no se pusieron de manifiesto en su momento, procede ahora requerir al demandante a tales efectos, para que en el plazo de CUATRO DIAS y con apercibimiento de inadmisión a trámite para el caso de no cumplimiento, subsane la demanda en los siguientes aspectos

Este espeluznante párrafo no pertenece al género de la ficción forense sino que es la transcripción literal de una resolución dictada por un Juzgado de Madrid el día 13 de diciembre de 2010. Es difícil que en pocas líneas se pueda condensar tanto despropósito y se pueda atentar contra tantos pilares de nuestro sistema de garantías, base esencial del tan manido Estado de Derecho. Más allá de la anécdota y de la situación particular de la persona afectada, esta es una de esas resoluciones que contribuye a que la percepción de los ciudadanos sobre la Administración de Justicia en España sea la que muestran las encuestas y que llevó a algunas asociaciones de jueces y magistrados a pedir que se realice publicidad institucional para mejorar su imagen.

Aunque es complicado elegir, parece que lo más grave de este párrafo es que se pretenda dar trascendencia jurídica al hecho de que un magistrado o un secretario judicial estén de vacaciones (seguro que merecidísimas). La Administración de Justicia está de vacaciones cuando lo indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina cuáles son los días hábiles para cada tipo de actuaciones judiciales (para algunas lo son todos los del año). Que unas personas concretas disfruten de su tiempo de descanso y sean sustituidas por otras no significa que la Justicia esté de fiesta y mucho menos que los titulares, cuando regresan relajados de su período de reposo, puedan deshacer a capricho lo que otros han hecho antes, porque la Justicia es una, aunque los jueces sean muchos.

Tampoco se queda corto el hecho de que un Juzgado reconozca expresamente que determinada documentación presentada y aceptada no ha sido examinada pese a haber resuelto sobre ella. Tanto desparpajo para admitir una absoluta falta de diligencia resulta enormemente perturbador para el ánimo del ciudadano, que a partir de ese momento tendrá la impresión de que el curso de sus reclamaciones judiciales dependerá de si el juez ordinario y predeterminado por la ley al que tiene derecho según la Constitución está de vacaciones o no, puesto que en el primer caso es posible que los asuntos progresen de forma mecánica, sin que nadie los examine, y cuando acabe la fiesta, Su Señoría decida deshacer a su solo capricho lo hecho por la persona que la propia ley ha colocado en su puesto para sustituirlo a todos los efectos.

De hecho éste es el colofón del despropósito, ya que la citada resolución pretende modificar una anterior del mismo Juzgado (la dictada durante las vacaciones de los titulares),  y pretende hacerlo sin que se haya producido ningún recurso ni otra circunstancia legal que lo permita más allá de la mencionada falta de diligencia por aquello de las vacaciones. Evidentemente con eso se afecta a uno de los pilares esenciales de un sistema de garantías digno de tal nombre, cual es la intangibilidad de las resoluciones judiciales. De otro modo sería imposible garantizar la seguridad jurídica y nuestros procesos judiciales se parecerían más al de la Reina de Corazones contra Alicia en el País de las Maravillas.

Con frecuencia las noticias más graves en relación con los fallos en el funcionamiento de la Administración de Justicia se miden en función del resultado de las mismas (muertes, graves lesiones físicas o morales…). Pero lo cierto es que desde una perspectiva de defensa de los fundamentos básicos de nuestro sistema constitucional son resoluciones como la que aquí citamos las que impactan directamente contra los pilares del Estado de Derecho, en tanto en cuanto hacen prevalecer la pura arbitrariedad basada en las circunstancias personales de los jueces sobre la seguridad jurídica, cemento y argamasa esenciales de todos los bloques de nuestro esquema de Derechos y Libertades, y diferencia fundamental entre las democracias y las dictaduras.

Si cuando los jueces están de vacaciones la Justicia también lo está, entonces el Estado de Derecho no existe.

Juan Carlos Olarra

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