viernes, abril 26, 2024
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Extravagancias judiciales

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Podría el juez José Castro, en su auto de medidas cautelares por el que dicta prisión eludible con fianza de tres millones de euros para Jaume Matas, haber utilizado otras expresiones. En lugar de tachar de «kafkiana» la defensa de Matas haberla calificado de inverosímil, por ejemplo, o en vez de señalar que (Matas), «en su divinidad», ha «venido a burlarse de los simples mortales», haberse referido a los hechos, que en sí mismos califican al sujeto, sin necesidad de alusiónes directas y extravagantes que cuestionan la apariencia de imparcialidad.

Los hechos investigados, por los que el juez observa suficientes indicios de delito en la actuación del ex presidente del Gobierno balear y ex ministro de Medio Ambiente del Gobierno del PP (falsedad documental, prevaricación, fraude, malversación de caudales públicos, blanqueo de dinero y delito electoral, entre otros), son muy graves y lesionan la credibilidad del sistema político. Pero sólo al final del proceso (restan dos años para que culmine la instrucción) el imputado quedaría calificado por los propios hechos, y no por las expresiones impropias de un juez.

La hipérbole, la ironía, las alusiones despectivas, sobran en un acto judicial. Las resoluciones deben ser precisas, claras y respetuosas, incluso con el homicida. El ordenamiento jurídico español, que sí obliga a declarar al imputado en la fase de instrucción, no contempla la obligación de reconocer los hechos, incluso le permite responder de forma peregrina. Podrá, pues, decir el juez que son poco convincentes sus testimonios pero sobra su interpretación personal del acusado. Porque aunque no se resienta la presunción de inocencia como figura jurídica -es materia procesal- sí puede hacerlo en el ámbito social.

No ha sido el único caso de excentricidades judiciales. Tampoco fueron adecuadas otras expresiones de la juez Angela Murillo en el juicio contra Arnaldo Otegi por enaltecimiento del terrorismo, aunque se comprenda más la vehemencia en un acto oral. Porque tales expresiones -«por mí como si bebe vino» -dijo la magistrada cuando la defensa del acusado pidió agua- conectan con lo más primario de la sociedad, que crea oleadas de entusiastas de ese nuevo estilo judicial.

Pero lo contundente no es la expresión del juez Castro, sino los propios delitos que se atribuyen a Jaume Matas si llegaran a probarse. Harían mal el PP y CiU -cuyo portavoz ha reclamado para Matas la presunción de inocencia- en desviar por ello la trascendencia de los hechos.

El revuelo causado por el auto del juez Castro suscita la pregunta de si debe actuar el CGPJ. El artículo 418 de la LOPJ contempla las sanciones por el uso de «expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico», según explicó la portavoz del Consejo Gabriela Bravo, que no quiso valorar la resolución. El auto es más extravagante que ofensivo. Y la eventual medida disciplinaria contra el juez sentaría un mal precedente de muy compleja gestión.

Chelo Aparicio

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