viernes, abril 19, 2024
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Garzón: solo, pero sólo ante la ley

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Prevaricar es dictar una resolución injusta a sabiendas o con manifiesta ignorancia de la ley. De la sola lectura de la descripción de la conducta se deduce la enorme dificultad que plantea en la práctica probar la concurrencia de un elemento subjetivo tan íntimo como el encerrado en la locución adverbial «a sabiendas». Ésta es una de las razones por las cuales el número de condenas por delito de prevaricación no es muy elevado, y menos aún en el ámbito de los jueces y magistrados. La segunda razón que explica con facilidad el carácter restrictivo en la consideración de este particular tipo penal tiene que ver con la propia naturaleza y circunstancias en las que se desarrolla la labor de los jueces. Y es que en toda causa que se tramita ante un tribunal existen al menos dos partes con intereses contrapuestos, de suerte que la conclusión del procedimiento por medio de una resolución firme resultará insatisfactoria, al menos, para una de ellas. Y la parte que ve desatendidos sus intereses rara vez aceptará deportivamente dicho resultado, sino que es probable que considere dicha resolución judicial manifiestamente injusta y contraria a la ley, y le costará asimilar que el juez que la ha dictado no fuese consciente de tan palmaria ilegalidad o entenderá que precisamente ha sido el desconocimiento de la ley por parte del magistrado lo que ha dado lugar a la sentencia desfavorable. En suma, al final de todo proceso existe el riesgo de que una parte se sienta víctima de un delito de prevaricación. La necesidad de cercenar de raíz la amenaza de proliferación de denuncias o querellas tendentes a usar el delito de prevaricación como una especie de último recurso judicial hace que los tribunales de lo penal sean implacablemente restrictivos a la hora, no ya de enjuiciar, sino simplemente de abrir diligencias de investigación tendentes a dilucidar la posible existencia de indicios de tal conducta criminal.

Partiendo de esta base, la reacción que se ha producido en torno a la más que probable apertura de juicio oral a Baltasar Garzón para determinar si incurrió en delito de prevaricación cuando inició un procedimiento de instrucción en relación con las desapariciones durante el franquismo resulta cuando menos sorprendente. No tanto por parte del propio magistrado, que no hace sino desplegar cuantos medios tiene a su alcance en ejercicio del derecho fundamental a la defensa, sino de toda una serie de entornos, desde los corporativos hasta los políticos, pasando por la amalgama que se aglutina bajo la forma de grupos de abajofirmantes.

Se antoja especialmente chocante que se pretenda defender a Garzón con dos argumentos igualmente peregrinos que se resumían en la declaración de la Unión Progresista de Fiscales, cuando afirmaba que la trayectoria profesional del magistrado no le hacía acreedor de ser objeto de una investigación a raíz de una denuncia proveniente de grupos de extrema derecha. En primer lugar, la trayectoria brillante de una persona no le priva ni exime de las responsabilidades en que, en su caso, pudiera haber incurrido por una actuación concreta. La historia está llena de ejemplos de vidas intachables que quiebran en un momento determinado por una desgraciada acción puntual y, si fuese el caso (lo cual aún no sabemos), Baltasar Garzón no podría ser una excepción. Por otro lado, las sombras que sobre la causa se pretenden lanzar atribuyendo a los denunciantes una determinada adscripción política se despejan con facilidad si recurrimos al manido lugar común sobre la verdad, Agamenón y su porquero. No obstante, para evitar toda duda, debe aclararse que, independientemente de quien presente la denuncia, la instrucción la lleva un juez imparcial predeterminado por la ley y el juicio lo celebrará, en su caso, un tribunal con idénticas características.

Defender a Garzón apelando a sus hazañas (algunas dignas de tal nombre) en la lucha contra el terrorismo y en la defensa de los derechos humanos, o a los testimonios de juristas extranjeros es tan absurdo como lo sería acusarle con base en sus peculiares procedimientos de instrucción, que incluyen la citación de personas como testigos que transmutan en imputados una vez recibida su declaración o la frecuente casualidad con la que sus detenidos lo son en viernes por la tarde, sin posibilidad de actuación para su liberación hasta pasado el fin de semana.

A Garzón no se le acusa de haber sido diputado del PSOE ni miembro del Gobierno de Felipe González, pero tampoco le eximiría de sus responsabilidades, si las tiene, el haber detenido a Pinochet. Garzón sólo se enfrenta a la ley, pero, precisamente por eso, ha de enfrentarse solo.

Juan Carlos Olarra

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