sábado, abril 27, 2024
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Las injurias al Rey

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La distinción entre el ánimo de ofender y el de bromear, con el consiguiente trazado de la línea divisoria entre los derechos a la información y al honor, es la piedra maestra de muchos procedimientos penales por injurias, sobre todo cuando se han vertido en los medios de comunicación o en actos públicos. Mientras más alta sea la autoridad aludida, mayor también la repercusión social de la causa. Luego, la trastienda política añade su particular cuota de interés y el siempre dudoso desenlace del juicio contribuye a que la atención no decaiga.

Cuando el ofendido es una persona privada, la intervención de los jueces y tribunales precisa de petición expresa porque el remedio puede ser peor que la enfermedad. Por el contrario, en las injurias al Rey, a sus ascendientes o descendientes, o a su consorte, la persecución es de oficio, lo que excluye toda concesión al principio de oportunidad. Así, aunque los hechos estén perfectamente acreditados, el sistema de recursos puede convertir el episodio inicial en un culebrón de larga vida.

Un buen ejemplo de ello ha sido -y seguirá siendo, si se recurre- el reciente juicio por una fotocomposición y un artículo periodístico aparecidos en los diarios vascos Deia y Gara a propósito de una cacería del Rey Juan Carlos. Un periódico ruso había dado la noticia, luego desmentida por la Fiscalía rusa, de que nuestro Monarca había abatido un oso previamente emborrachado con vodka. Los acusados aprovecharon la vista para pedir su absolución por no haber tenido propósito de injuriar al Rey o a la Corona. Uno de ellos -filósofo, según dicen- se adornó además con escogidas citas de Umberto Eco, Shakespeare, Quevedo y Pérez Galdós. También salió a relucir el «oso Yogui». Y el fiscal, para no quedarse atrás, se hizo igual pregunta que el vate inglés: ¿Es que el rey, si le pinchan, no sangra?

El juez absolvió a los tres acusados «por poco, por muy poco». No cabe mayor elogio para la medición meticulosa de las palabras y el dibujo por parte de los inculpados. Encaje de bolillos al borde de la ley.

Los pronunciamientos de los tribunales son absolutamente impredecibles en esta materia. Tiempo atrás, cuando S. M. el Rey se disponía a cerrar un solemne acto en el Parlamento vasco fue interrumpido por miembros de Herri Batasuna y del sindicato LAB, que prorrumpieron a cantar, puño en alto, el Eusko Gudari, hasta que fueron desalojados por la fuerza. Entonces se condenó a los quince acusados como autores de un delito de desórdenes públicos y se les absolvió por el delito de injurias al Jefe del Estado, pero el Tribunal Constitucional dispuso la repetición del juicio. El Tribunal Supremo dictó una segunda sentencia, con otros magistrados, el 23 de abril de 1993, o sea, doce años después de los incidentes, absolviendo también por los desórdenes públicos a todos los ocupantes del banquillo.

La quema de la efigie del Monarca, que ha tenido consecuencias penales a veces sí y a veces no daría para otro artículo.

José Luis Manzanares

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