viernes, abril 26, 2024
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Dani Alves, condenado por agresión sexual a cuatro años y medio de cárcel

Alves ha sido condenado por la Audiencia de Barcelona a solo cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en una discoteca, ya que se ha beneficiado de una rebaja de la pena por la ley del 'solo sí es sí'.

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Ángela Merino
Ángela Merino
Periodista y comunicadora. | [email protected]

Dani Alves ha sido condenado por la Audiencia de Barcelona a cuatro años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual. A pesar de que la sentencia afirma que el futbolista violó a una joven el pasado 31 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona, el tribunal ha impuesto una pena más baja al beneficiarse de una rebaja por la ley del ‘solo sí es sí’.

La Audiencia de Barcelona ha desestimado hoy la petición de absolución que solicitó la defensa de Alves. Sin embargo, tampoco le han condenado a los nueve años de cárcel que pedía la Fiscalía ni a los 12 que reclamó la acusación particular de la víctima. Finalmente, Alves ha sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual. También deberá indemnizar a la víctima con 150.000 euros por el daño moral y las lesiones sufridas.

Sin embargo, la polémica de la sentencia ha sido la rebaja de la pena por la ley del ‘solo sí es sí’. La primera redacción de la norma rebajaba la pena mínima por agresión sexual de seis a cuatro años de cárcel, pero la polémica por la rebaja de las penas llevó al ejecutivo en 2023 a redactar de nuevo la ley. Aunque ahora mismo la pena mínima por agresión sexual vuelve a ser de seis años, cuando cometió el delito estaba en vigor la primera redacción de la ley.

Los jueces finalmente han decidido condenarle a cuatro años y medio de cárcel, tan solo seis meses más de lo que dictaba el mínimo en la ley del ‘solo sí es sí’ cuando se produjo la violación. Además, tiene otro atenuante: Alves se ha mostrado dispuesto a indemnizar a la víctima «por encima de los parámetros habituales». Ahora bien, como ya lleva más de un año en prisión preventiva, el futbolista brasileño disfrutará en pocas semanas de sus primeros permisos por haber cumplido ya una cuarta parte de la condena.

El tribunal reafirma la credibilidad de la víctima

A pesar de que la condena es mucho más baja de lo que solicitó la Fiscalía y la acusación particular, la sentencia reafirma la credibilidad de la víctima y que Alves violó a la joven en el baño de un reservado de la discoteca de Barcelona.

Reconocen que Alves ejerció fuerza física sobre ella para violarla «sin su consentimiento». Además, señalan que la tiró al suelo, la golpeó y el futbolista la dejó «sin posibilidad de salida». La situación le provocó un estrés postraumático «de intensidad elevada» y los magistrados también concluyen que la víctima no actuó por «motivos espurios ni interés económico».

Además, uno de los apartados de la sentencia reconoce que ningún acercamiento previo de la víctima sobre Alves es sinónimo del consentimiento posterior para mantener relaciones sexuales. Es una de las redacciones más claras de los últimos años sobre consentimiento sexual y clave para quien argumenta que la ropa, los bailes e incluso un acercamiento dan vía libre para mantener una relación sexual.

«Debe señalarse que ni la denuncia haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir», reza la sentencia.

«Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen darcarta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca conposterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unascondiciones y no otras», continúa.

«Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás», añaden.

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