sábado, abril 27, 2024
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El Tribunal Supremo ratifica como improcedente el despido del exdirector adjunto de informativos de Telemadrid

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El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el despido del exdirector adjunto de Informativos de Telemadrid, Jaime Treceño, es improcedente. Treceño fue apartado de su cargo como parte de la reforma del ente público autonómico implementada por el Gobierno regional tras las elecciones de 2021.

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En la sentencia, la Sala de lo Social declara la inadmisión del recurso de casación presentado por Radio Televisión Madrid, confirmando la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 17 de octubre de 2022, que ya había considerado el despido como improcedente.

Esta decisión del TS sigue la línea de su anterior fallo sobre el despido del exdirector de Informativos de Telemadrid, Jon Ariztimuño Olague, en julio de 2021, ratificando su ilegalidad y obligando a indemnizar al periodista, quien ahora trabaja en Televisión Española.

Ambos ceses se llevaron a cabo como parte de la reforma de Telemadrid, con la Ley 1/2021, que modificó la Ley 8/2015 de Radio TV Madrid, liderada por Isabel Díaz Ayuso después de las elecciones de 2021, resultando en la completa renovación del equipo directivo de la cadena autonómica.

Jaime Treceño, que prestó servicios como adjunto al director de informativos, vio su contrato extinguido debido al desistimiento comunicado por carta el 16 de julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la mencionada Ley 1/2021. El contrato, clasificado como de alta dirección, fue rescindido.

La sentencia, ahora firme, sostiene que la relación laboral no era de alta dirección, sino una relación ordinaria de trabajo por cuenta ajena. Esto se basa en las funciones asignadas a Treceño, que, según el fallo, no eran propias de un alto directivo, dada la limitada importancia de los actos de gestión y la falta de dependencia directa del consejo de administración.

En resumen, el exdirector adjunto «no ostentaba poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, sus funciones no se referían a sus objetivos generales ni las desempeñaba con plena autonomía y responsabilidad al ser un adjunto al director de informativos», según el veredicto.

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