sábado, abril 20, 2024
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La Audiencia Provincial de Tenerife decreta la nulidad del aval personal sobre una garantía hipotecaria que exigía Caixabank

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife decreta la nulidad del aval personal sobre una garantía hipotecaria que exigía la entidad Caixabank.

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife decreta la nulidad del aval personal sobre una garantía hipotecaria que exigía la entidad Caixabank.

El despacho Navas&Cusí, especializado en derecho bancario, ha ganado en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife una sentencia contra Caixabank, dictada el 24 de junio, por considerar abusiva una cláusula incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de un particular. La demanda había sido desestimada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia.

Juan Ignacio Navas, socio director e Navas&Cusí destaca la importancia de esta sentencia en España “porque es pionera y abre la puerta a que millones de avales de garantía hipotecarias puedan plantearse su nulidad por falta de información de la entidad financiera prestataria”

Así, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se manifestaba el desacuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

Más allá de las condiciones del consumidor medio, las circunstancias personales de la actora, una persona mayor, soltera y auxiliar de clínica profesional, la cual carece de conocimientos jurídicos básicos, no conoce ni tiene que conocer las connotaciones jurídicas del carácter solidario de la obligación asumida por ella con la fianza otorgada a menos que se le informe adecuadamente de sus condiciones.

Teniendo en cuenta que, en ausencia de dicha información, no es posible concluir que haya adquirido la fiadora un conocimiento exacto o aproximado de la carga económica. Así como de las consecuencias jurídicas que conlleva la cláusula de afianzamiento, lo que impide que sea transparente en sentido material.

Por ello la Audiencia concluye que, es razonable que, la fiadora llegara a la conclusión de que únicamente tendría que responder en defecto de hacerlo el obligado principal por carecer de medios para afrontar su obligación, pero no en toda circunstancia y en los mismos términos que este.

Respecto a la renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, la sentencia determina que, si no se le explica adecuadamente esa significación ofreciendo la información precisa, la consecuencia que se alcanza es que, en tales condiciones, la cláusula no supera pese a la supuesta claridad de su redacción, el control de transparencia.

En definitiva, se establece que, la actora se trata de una persona física cuya profesión es la de auxiliar de clínica, la cual prestó garantía por razones de amistad con el prestatario y su padre, no existiendo el menor indicio de alguna actividad empresarial.

Así la sentencia declara que, respecto a la prueba de una información adecuada para la comprensión de la significación económica y jurídica de la cláusula controvertida, corresponde a la entidad bancaria, y no a la actora.

De igual forma expresa que no se trata de que la clausula sea clara y fácilmente comprensible en su redacción sino de que se comprende esa significación y la carga económica que la misma tiene, lo que afecta ya al control de transparencia material, que en este caso no supera.

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