sábado, abril 27, 2024
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Se amplía el permiso de lactancia desde hoy

Entra en vigor la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que extiende el permiso de lactancia a 28 días

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A partir de este jueves 21 de diciembre, entra en vigor la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que extiende el permiso de lactancia a 28 días para todos los trabajadores. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles ha formalizado el cambio.

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Esta modificación tiene como objetivo mejorar las condiciones del ejercicio de este derecho y fortalecer el recientemente reconocido permiso parental. Antes de la reforma, el derecho a ausentarse estaba sujeto a las disposiciones de la negociación colectiva o acuerdos individuales. Tras la modificación, se eliminan estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de horas retribuidas de ausencia, en un derecho para todos los trabajadores.

En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, según el artículo 45.1.d, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

La persona que ejerza este derecho podrá, voluntariamente, sustituirlo por una reducción de media hora en su jornada laboral con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Es importante destacar que esta reducción de jornada es un derecho individual e intransferible, pero si dos trabajadores de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones objetivas debidamente fundamentadas. En tal caso, la empresa debe ofrecer un plan alternativo para garantizar el disfrute de ambos y posibilitar el ejercicio de los derechos de conciliación.

Finalmente, cuando ambas personas progenitoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con una reducción proporcional del salario a partir del noveno mes.

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