viernes, abril 26, 2024
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Poco más de 600 startups fueron certificadas el año pasado

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Una de las apuestas del Ejecutivo en la legislatura anterior a la actual, era el desarrollo de una normativa que permitiera un mayor impulso de las empresas emergentes o startups en territorio español. Fruto de ese objetivo, se aprobó la conocida como Ley de Startups. Marco jurídico que se ha completado con otras normas como la Ley Crea y Crece e iniciativas como Spain Up Nation.

Según los datos ofrecidos por Enisa, la entidad certificó 604 startups en el primer año de vigencia de una nueva normativa que pretende ayudar a 10.000 empresas emergentes. El hecho de que la plataforma de certificación no estuviera activa hasta el pasado mes de julio, es una de las razones que justifican que el ritmo haya sido más lento del esperado.

Las startups tienen que certificarse

Para incentivar el emprendimiento y el desarrollo de empresas emergentes, se han desarrollado diferentes medidas de impulso que incluyen beneficios fiscales, programas de tutorización, etc.

La Ley de Startups reconoce de forma directa una serie de beneficios para las empresas emergentes, pero para poder acceder a ellos, es necesario que cuenten con una certificación pública. Esta acreditación la expide la Empresa Nacional de Innovación (Enisa), dependiente del Ministerio de Industria.

A fecha 21 de diciembre, justo cuando se cumplía un año desde la entrada en vigor de la Ley de Startups, Enisa había certificado a 604 entidades. Pero, en realidad, este proceso no se hizo en 12 meses, sino en cinco, porque la plataforma para hacer los trámites no se puso en marcha hasta el 21 de julio.

En el tiempo que transcurrió entre el 21 de julio y el 21 de diciembre, Enisa recibió un total de 1.100 solicitudes. Aprobó 604, rechazó 300 por no cumplir los requisitos, y el resto seguían en cola para su tramitación cuando se hizo la estadística.

Requisitos para obtener la certificación

Aquellas entidades que deseen ser reconocidas como startups, tienen que cumplir una serie de condiciones:

  • Ser de nueva creación. De forma que no hayan transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil o de la escritura pública de constitución.
  • La empresa no tiene que ser fruto de una operación de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación. Salvo que la nueva entidad haya surgido de otra empresa emergente.
  • La empresa no puede haber distribuido dividendos desde su constitución.
  • No puede cotizar en un mercado regulado.
  • Debe tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  • Como mínimo, el 60% de su plantilla tiene que tener un contrato laboral celebrado en España.
  • El volumen de negocio no puede superar los 10 millones de euros anuales.
  • No puede estar fundada o dirigida por personas que no estén al corriente de sus obligaciones de pago con Hacienda y la Seguridad Social, o por quienes estén condenados mediante sentencia firme por haber cometido un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  • Tiene que desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que lleve a un modelo de negocio escalable.

Enisa valora las peticiones una a una, y se encarga de decidir si las entidades se ajustan a lo que se considera startup según la normativa española. De los datos obtenidos hasta el momento, se desprende que una de cada tres solicitudes es rechazada.

El tiempo medio que se tarda en revisar una solicitud y emitir una respuesta está en torno al mes y medio y, aunque el proceso ha sido diseñado para que no resulte complicado, en la práctica, la mayoría de las empresas deciden dejar esta tramitación en manos de intermediarios, porque desconocen qué es lo que tienen que hacer para llegar a ser consideradas startups.

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