¿Puede seguir dando órdenes el fiscal general del Estado estando procesado?

El auto dictado por el Tribunal Supremo que procesa al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por presunta revelación de secretos ha abierto una incógnita institucional sin precedentes en la democracia española. La pregunta sobre si puede seguir emitiendo órdenes y resoluciones fiscales en estas circunstancias ha cobrado especial relevancia.
Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el fiscal general “imparte a los miembros del Ministerio Fiscal las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos”.
Esta prerrogativa se mantiene mientras no haya cese ni suspensión formal en el cargo, según la normativa interna del Ministerio de Justicia.
¿Qué significa que el fiscal general siga dando instrucciones?
En este contexto, firmar instrucciones o dar órdenes implica algo más que una firma administrativa. Supone marcar las pautas que deben seguir todos los fiscales de España, tanto en criterios generales (como la actuación ante ciertos tipos de delitos) como en casos concretos.
Estas instrucciones son vinculantes y se enmarcan en la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal. La ley establece que todos los miembros del cuerpo deben obedecer las directrices del fiscal general, lo que le otorga un poder decisivo sobre el rumbo de la acción penal pública.
Por tanto, el hecho de que el titular de esta función esté procesado penalmente por actuaciones en el ejercicio de su cargo genera una tensión inédita, puesto que, si bien es cierto que es obligación de todos respetar la presunción de inocencia recogida en el artículo 24.2 de la Constitución Española, la legitimidad de esas órdenes podría ser cuestionada en tribunales o en sede parlamentaria, al tiempo que se compromete la imagen de imparcialidad del órgano.
¿Es ético que Álvaro García Ortiz siga al frente del Ministerio Fiscal?
A pesar del procesamiento, García Ortiz no ha sido cesado ni ha presentado su dimisión, por lo que continúa ejerciendo como máximo responsable del Ministerio Público. No existe en la legislación española ninguna disposición que lo inhabilite automáticamente por estar procesado.
Por tanto, la cuestión no sería si puede o no ejercer su función (que sí puede); la pregunta habría que formularla más bien desde un punto de vista ético. ¿Es ético que Álvaro García Ortiz siga al frente del Ministerio Fiscal y continúe supervisando el principio de legalidad en todos los procesos penales?
Porque ésa es, precisamente, una de sus funciones al frente del Ministerio Fiscal, funciones que son principalmente las siguientes:
- Coordinar la actividad del conjunto del Ministerio Fiscal en todo el país.
- Proponer al Gobierno el nombramiento o cese de cargos relevantes dentro de la estructura fiscal.
- Emitir instrucciones generales o específicas para unificar criterios.
- Representar al Ministerio Fiscal ante el Gobierno, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
- Supervisar el cumplimiento del principio de legalidad en todos los procesos penales.
- También actúa como enlace entre el poder Ejecutivo y el sistema judicial, siendo clave en el equilibrio institucional.
Su permanencia en el cargo bajo procesamiento plantea, por tanto, no sólo dudas jurídicas, sino también institucionales y morales acerca de su continuidad como máximo representante del Ministerio Fiscal.