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Garzón, en el Supremo

¿Debe producir escándalo que el juez Garzón tenga que declarar en el Supremo después de haber sido imputado por un delito de prevaricación? Para algunos, que se han manifestado últimamente y ayer mismo al conocerse la comparecencia del magistrado hoy mismo en el citado tribunal, sí. Unos, por el querellante, el Sindicato Manos Limpias, considerado de extrema derecha y al que se le niega el nombre de sindicato por "no tener representación en ningún centro de trabajo", asunto este último con cierta gracia. Pero en una querella no debería considerarse la biografía inmaculada del querellante, sino el fondo del asunto y su argumentación. De no ser así, y sin querer ofender a los miembros de ese "sindicato" derechista, los delincuentes, e incluso los sospechosos, quedarían fuera de cualquier reivindicación de la Justicia y de sus particulares intereses. Hay quienes señalan que todo esto ha ocurrido porque el juez Garzón tiene "enemigos" en el Supremo, pero no parece que, incluso contemplándolo generosamente, pueda decirse que esto es un argumento jurídico. De hecho, el PP ya nos dijo, con idéntica falta de contenido jurídico, que Garzón era desde tiempo atrás su enemigo. Desde luego no fue ésa la razón por la que el magistrado de la Audiencia Nacional tuvo que trasladar las actuaciones del 'caso Gürtel' a diversos tribunales superiores.

Otros, como la Comisión Internacional de Juristas, que agrupa a magistrados y abogados, entiende que las actuaciones del Tribunal Supremo son una interferencia que se aleja de los "estándares internacionales". Por un lado critica que se pongan peros a una investigación, la de Garzón, de "delitos contra la Humanidad" y, por otro, establece que, a su juicio, las decisiones controvertidas e incluso injustas de un juez deben ser sometidas a los "mecanismos disciplinarios" pero no a una causa penal. La primera afirmación es sorprendente porque el magistrado, en sus numerosas actuaciones sobre las fosas del franquismo y la responsabilidad penal de los dirigentes del Régimen, modificó su calificación varias veces -el Supremo entiende que para salvar el escollo de la prescripción, la irretroactividad y la Ley de Amnistía-, desechando entre otras el "crimen contra la Humanidad" y terminando con un supuesto delito de "detención ilegal" sin dar razón del paradero.

La segunda, si cabe, es más llamativa porque eliminaría de un plumazo la responsabilidad penal de los jueces, tanto en actos particulares como jurisdiccionales. Los juristas citados citan el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (en donde no se dice nada de esto pero que, paradójicamente, comienza señalando que "todas las personas son iguales ante los tribunales") y varios de los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura que hablan de las intromisiones indebidas en el proceso judicial (y no de la responsabilidad de los jueces), de las garantías en las quejas sobre los jueces y de su inamovilidad. Es precisamente la independencia del juez la que sustenta su responsabilidad, también la penal. La Declaración de Derechos Humanos establece que todo agente público debe justificar su administración, y la Constitución española, como ocurre en la inmensa mayoría de las legislaciones, señala que los jueces, expresamente, son responsables.

Así que no es fácil encontrar argumentos serios para el escándalo. Una cosa es que todo el proceso "contra el franquismo" parezca más un cachondeo impresentable en la Audiencia Nacional que un delito y otra que, como cualquier ciudadano, un magistrado no pueda ser imputado, escuchado e investigado. Si lo puede hacer Garzón, ¿por qué no podría hacerlo el Tribunal Supremo?

Germán Yanke

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