jueves, mayo 2, 2024
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Condenado en Vigo por insultar a sus hijas en WhatsApp

El progenitor insultó a sus dos hijas adolescentes con términos como “cerda” o “idiota”, lo condenan a trabajos comunitarios o arresto domiciliario por injurias

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Un padre de Vigo (Pontevedra) ha sido condenado por proferir insultos a sus hijas adolescentes a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. La condena se basa en que el progenitor se había enfadado con las jóvenes debido a su falta de respuesta a sus mensajes y llamadas.

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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado la condena que previamente le había sido impuesta por un juzgado de la ciudad por dos delitos leves de injurias dirigidas a ambas menores. Los incidentes tuvieron lugar en febrero del año 2022, cuando el padre se irritó al notar que su hija de 13 años no respondía a sus comunicaciones.

A pesar de que la adolescente proporcionó una explicación, el padre optó por responder a través de WhatsApp utilizando términos como «cerda» y «guarda» (posiblemente queriendo decir «guarra»). Además, envió otro mensaje a su otra hija, de 14 años, expresándole: «te estoy llamando, ¿a ti qué te pasa? Eres idiota«.

Estos acontecimientos fueron llevados a juicio en el Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo, que en abril de este año condenó al padre a cumplir una pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad o a enfrentar cinco días de localización permanente (arresto domiciliario) por cada uno de los delitos.

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El progenitor presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Pontevedra en contra de esta sentencia. En su recurso, argumentó la falta de imparcialidad de la jueza, quien previamente había estado involucrada en otro proceso legal en su contra. La jueza había investigado al padre por presunto impago de pensiones y maltrato en el ámbito familiar. El padre también alegó que se había violado su presunción de inocencia y que se había cometido un error en la evaluación de la evidencia.

Sin embargo, la magistrada de la Audiencia de Pontevedra ha rechazado la apelación, señalando que la valoración de la evidencia no puede considerarse arbitraria, insuficiente o irracional. Como resultado, la sentencia ha sido confirmada y el padre será condenado a un total de diez días de trabajos en beneficio de la comunidad o a enfrentar una pena de localización permanente.

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