miércoles, abril 17, 2024
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La infanta, en capilla

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Conocido el escrito de calificación del fiscal del caso Urdangarín (pieza separada número 26 del caso Palma Arena), donde se pide el archivo de la parte de la causa que afecta a la infanta Cristina, la pelota vuelve al tejado del juez instructor. Cuando dice la apertura de juicio oral para la veintena de imputados, debe decidir si se atiene a dicha petición del ministerio público o si, por el contrario, sienta en el banquillo a la hermana del Rey. Le tocará luego ratificarlo, o no, a la Audiencia de Palma.

Si el juez y el instructor son coherentes con las tesis acusatorias mantenidas hasta el fin de la instrucción, que se produjo a primeros del pasado mes de noviembre, la infanta doña Cristina sería procesada por dos delitos fiscales en grado de «cooperación necesaria». Pero esa lógica tropieza con la posibilidad de que finalmente se aplique la llamada doctrina Botín. Eso supondría su exculpación, por el hecho de que el fiscal no formula acusaciones de carácter delictivo. Simplemente le reclama una cantidad de 600.000 euros por responsabilidad civil.

Según la mencionada doctrina Botín (si el fiscal no acusa, no hay caso), la infanta no tendría que sentarse en el banquillo. O sea, que si la acusación pública no le atribuye la comisión de ningún delito, no habría procesamiento, lo cual reabriría el debate sobre si realmente todos los ciudadanos son iguales ante la ley. En ese punto las opiniones están divididas entre quienes creen que un eventual procesamiento de la infanta  perjudicaría a la imagen de la corona y quienes, por el contrario, piensan que le favorecería, al demostrarse con pruebas que la Casa del Rey cree seriamente en el principio de igualdad ante la ley.

El escrito de «acusación» del fiscal formula la correspondiente petición de penas para todos los encausados menos uno. Así acaba pareciendo un escrito de defensa en lo que afecta a la hermana del Rey, a la que ve «indefensa» frente a los «raquíticos argumentos» del juez y la Audiencia de Palma. Por tanto, pide que se archive su caso y que no se la siente en el banquillo solo porque lo pida la acusación popular. Es decir, reclama para la infanta la aplicación de la doctrina Botín: si los perjudicados no acusan, no hay caso.

Que el fiscal no acuse en nombre de los perjudicados no supone que no haya perjudicados. Los hay: el conjunto de los españoles, cuya caja común (la Hacienda Pública) ha sido asaltada. Y para preservar el interés de los ciudadanos existe la figura de la «acusación popular». No serviría a la luz de la doctrina Botín, pero sí serviría a la luz de la doctrina Atutxa.

La doctrina Atutxa es aquella por la que en su día el Tribunal Supremo sí consideró suficiente la acusación popular para condenar al entonces presidente del parlamento vasco, Juan Maria Atutxa, por negarse a disolver un grupo parlamentario próximo a ETA. El objeto de la acusación popular era un incumplimiento de ley con evidente lesión al interés de los ciudadanos, en tanto hería su sensibilidad y ofendía la memoria de las víctimas del terrorismo. Me parece de aplicación al caso de la infanta Cristina.

Antonio Casado

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