domingo, mayo 5, 2024
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Dictan la primera condena de prisión efectiva por acoso sexual

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Alex Manuel Alvarez Silvera fue sentenciado a 4 años y 8 meses de cárcel por acosar a una escolar en el distrito de ComasEl Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte sentenció a Alex Manuel Alvarez Silvera (20) a 4 años y 8 meses de pena privativa de la libertad por el delito de acoso sexual. El caso ocurrió en Comas, en el año 2018.

Se trata de la primera sentencia con prisión efectiva por este delito, instaurado en el Código Penal en setiembre del año pasado a través el Decreto Legislativo 1410.

Según denunció la agraviada, de 16 años, en septiembre del año pasado, el sujeto la persiguió, hostigó y asedió incluso en su colegio para obligarla a retomar una relación que tuvieron un año anterior. La menor contó que también amenazó con matarla a ella y a su madre, y con difundir una foto íntima tomada sin su consentimiento.

Por ello, la jueza Inés Barron Rodriguez lo declaró culpable del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual – sub tipo de acoso sexual. Asimismo, fijó en S/5.000 la reparación civil.

Durante la audiencia, la magistrada explicó que en este caso concurrieron dos agravantes especificas del tipo penal ya que el acusado y su víctima tuvieron una relación de pareja, pese a que era menor de edad. Además, el agresor la amenazó de muerte en forma constante, señalando incluso que «así sería el asesino que tanto quería ser».

«Siendo así en estos tipos de delitos, se debe emitir un sanción drástica a fin de crear una conciencia social de cambio y con ello lograr evitar daños irreparables más adelante», expresó la jueza.

El 12 de setiembre de 2018, el gobierno publicó el Decreto Legislativo 1410 que incorporó los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal. El decreto precisó que existen agravantes cuando se afecten a menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres gestantes.

Desde entonces, el artículo 176-B detalla que «el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda».

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