viernes, octubre 4, 2024
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La Audiencia de Cantabria condena a cuatro años de prisión a un hombre por una penetración anal no consentida

La víctima y el acusado se conocieron en una discoteca y aceptaron mantener relaciones sexuales vaginales con preservativo, pero el hombre se lo retiró, dio la vuelta a la mujer y la penetró analmente

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por penetrar analmente a una mujer con la que había mantenido antes relaciones sexuales consentidas, pero a la que no atendió cuando ella se negó a esa penetración.

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En una sentencia que no es firme porque está recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera al procesado autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal.

Además de condenarle a la pena de prisión, le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante seis años, le impone una medida de libertad vigilada tras la privación de libertad de otros seis años y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante diez años.

En concepto de responsabilidad civil, el ahora condenado deberá abonar a la mujer una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados.

Ella le pidió reiteradamente que parara

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el acusado y la víctima se conocieron en una discoteca de Santander y, tras intimar un rato en el establecimiento, salieron al exterior donde “comenzaron a mantener relaciones sexuales consentidas”, consistentes en una felación y tocamientos.

A continuación, él propuso mantener relaciones con penetración sin protección, a lo que ella se negó proporcionándole un preservativo que le colocó. Acto seguido, “y con la anuencia de ella, él la penetró vaginalmente”.

Relata la sentencia que “en un momento dado, el acusado se quitó el preservativo, puso de espaldas a la mujer y la penetró analmente, pese a que ella, en reiteradas ocasiones, le manifestó su negativa a una penetración anal, solicitándole de forma repetida que parara”.

El procesado “no se detuvo hasta que las amigas de la mujer comenzaron a llamarla telefónicamente para irse a casa”. Ella abandonó el lugar y, en compañía de sus amigas, se dirigió al Hospital de Valdecilla.

Plena credibilidad y verosimilitud

El tribunal ha considerado acreditados estos hechos porque “otorga plena credibilidad a las manifestaciones” de la mujer, que “ha ofrecido un relato claro, coherente y convincente”.

Para la sala, sus declaraciones tienen “plena credibilidad y verosimilitud”, porque “siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras”.

Junto a su testimonio, el tribunal encuentra corroboraciones periféricas: como las declaraciones de sus amigas y de la ginecóloga que la asistió en Valdecilla, que reflejan el estado en que se encontraba la mujer tras los hechos; y las “contundentes conclusiones” de los forenses y de los dictámenes del Instituto de Toxicología.

En este sentido, explica la sentencia que se encontró perfil genético del procesado en la zona rectal de la mujer, lo que desvirtúa la versión de él de que no existió penetración anal.

Además, el estado de estrés que presentó la mujer tras los hechos es compatible, según afirmaron los forenses, con una situación traumática como la descrita, lo que supone una corroboración más del relato de la víctima.

Sobre el consentimiento

Por tanto, la Audiencia “está firmemente convencida, más allá de cualquier duda razonable”, de que el procesado, tras haber mantenido con la mujer relaciones consentidas, “en contra de la voluntad de ella, sin su consentimiento y con evidente ánimo lúbrico” la penetró analmente.

Y añade: “El hecho de que anteriormente hubiera realizado actos de índole sexual con él de forma consensuada no le legitima ni constituye una justificación para que pueda tener relaciones sexuales con ella sin que ella quiera”.

Finalmente, explica el tribunal que “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se mantenga para cada uno de los actos que integren el encuentro sexual”.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

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