viernes, abril 26, 2024
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Confirmada la condena por estafa continuada para un militar que simuló la enfermedad de su hija

El condenado, cabo del Ejército, recaudó ayuda económica a través de un grupo de Whatsapp, denominado ‘Ayuda para la hija de Santi’, con el propósito de hacer frente a un costoso tratamiento para su hija enferma

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Madrid ha ratificado la pena de veintiún meses y un día de prisión impuesta a Santiago C. S. por cometer un delito de estafa continuada. Este cabo del Ejército recibió diversas sumas de dinero de sus compañeros de trabajo con el pretexto de costear un tratamiento inexistente para la supuesta enfermedad de su hija.

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El juicio, celebrado en la Sección 30 de la Audiencia Provincial, estableció como hechos probados que Santiago C. S. concibió un plan a finales de 2019 con el propósito de enriquecerse de forma fraudulenta. Comunicó a un compañero su difícil situación económica, argumentando que su hija había sido diagnosticada con tumores en el riñón y necesitaba un costoso tratamiento en el extranjero. A raíz de esta conversación, se creó un grupo de WhatsApp entre sus compañeros del ejército denominado ‘Ayuda para la hija de Santi‘, en el que algunos realizaron aportaciones de diferentes cantidades, que oscilaron entre los 40 y los 1,000 euros. Santiago C. S. apropió automáticamente de estas sumas, incorporándolas a su propio patrimonio, a pesar de que su hija nunca había tenido ni padecido ninguna enfermedad, como había afirmado utilizando una mentira ante sus compañeros.

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La Sala del TSJM ha rechazado el recurso de apelación presentado por Santiago C., confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial en todos sus aspectos. El recurrente alegó principalmente que no solicitó la creación del grupo de WhatsApp para recaudar dinero, lo que demostraría que nunca tuvo la intención de obtener fondos, a pesar de haber mentido debido a su mitomanía y deseo de llamar la atención. Según su defensa, esto llevó a una valoración judicial errónea de las declaraciones de las víctimas durante el juicio.

Sin embargo, el Tribunal Superior ha rechazado categóricamente este argumento, argumentando que «en el caso se concitaron todos los elementos de la infracción por la que fue condenado, la estafa continuada«. Santiago C. S. ideó y puso en práctica un ardid para hacer creer una situación falsa, engañando a otros y abusando de su buena fe y solidaridad, lo que provocó que incurrieran en un error evidente y realizaran transferencias patrimoniales en su perjuicio y en beneficio del acusado.

Esta sentencia aún no ha adquirido firmeza y se puede presentar un recurso de casación correspondiente ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es competente en asuntos de naturaleza jurídica penal.

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