jueves, mayo 2, 2024
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El Tribunal Supremo dictamina que Hacienda no puede responsabilizar a un menor sin ingresos de las deudas de sus padres

El demandante de 10 años, no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que establece que Hacienda no puede considerar a un menor de edad responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar.

La sentencia señala que la Administración tributaria trata de manera discriminatoria a los hijos menores de edad en comparación con los hijos mayores de edad dependientes de los padres, ya que estos últimos no forman parte de la unidad familiar ni están sujetos a responsabilidad solidaria.

El caso en cuestión involucra a un niño que fue incluido en la tributación conjunta del IRPF cuando tenía diez años, aunque no tenía ingresos en ese año en particular. A pesar de esto, la Hacienda Foral de Navarra emitió una diligencia de embargo contra el niño por el pago de impuestos de la unidad familiar correspondientes a ese periodo. La Administración tributaria consideró al niño como deudor solidario según la ley foral navarra del IRPF.

El afectado presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, que confirmó la decisión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó la diligencia de embargo, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que la responsabilidad solidaria solo se aplica cuando hay transmisión de rentas entre los miembros de la unidad familiar. La Comunidad foral recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que ha desestimado su recurso y ha confirmado el fallo del tribunal anterior.

La sentencia considera que la interpretación de la ley foral navarra del IRPF en la sentencia recurrida se ajusta al principio de protección integral de los hijos, ya que excluye la responsabilidad solidaria cuando los menores de edad no han obtenido ingresos y sus bienes y derechos no han influido en la producción del hecho imponible.

Además, la Sala destaca que la interpretación literal de la ley foral navarra del IRPF resulta en un trato discriminatorio hacia los hijos menores de edad en comparación con los mayores de edad dependientes de los padres, que no están sujetos a responsabilidad solidaria simplemente porque la ley establece que no forman parte de la unidad familiar. Esto genera una diferencia injustificada en el tratamiento fiscal de los menores de edad y no puede ser justificado por ninguna circunstancia personal o económica.

Los magistrados también resaltan que el demandante, debido a su edad, no pudo expresar su acuerdo o desacuerdo con la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta, lo cual podría ser perjudicial para él. La legislación tributaria no contempla ningún medio para resolver este posible conflicto de intereses, a diferencia del ámbito civil, donde es posible designar un defensor cuando los padres tienen un interés opuesto al de sus hijos no emancipados.

En conclusión, la sentencia establece que los hijos menores de edad que no han obtenido ingresos no pueden ser considerados responsables solidarios en la tributación conjunta de la unidad familiar. Esta interpretación se basa en la protección integral de los hijos y evita un trato discriminatorio.

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