viernes, mayo 3, 2024
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La Línea de la Concepción no será CCAA según el Tribunal Supremo

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David Durán
David Durán
Periodista, escritor y comentarista, especializado en el motorsport y e-sports. Corresponsal en Andalucía para Estrella Digital.

El Tribunal Supremo le ha dado la razón al Consejo de Ministros y ha desestimado la posibilidad de abrir una consulta popular para que el municipio gaditano de La Línea de la Concepción sea comunidad autónoma. Una demanda que no acepta el TS dado que La Línea forma parte de Cádiz y por tanto de Andalucía, lo que privaría a Andalucía de una parte de su territorio, considerando que no puede ampararse en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Consejo de Ministros, el 25 de octubre de 2022, denegó al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción una autorización para celebrar una consulta popular para convertirse en comunidad autónoma propia, después de que el Ayuntamiento aprobara la celebración de esta consulta en su pleno del 10 de marzo del mismo año. Eso sí, al contrario que otras consultas realizadas en España, de manera legal con previa autorización del Consejo de Ministros.

No obstante, a través de un razonamiento y basándose, entre otros aspectos, en el artículo 2 del Estatuto Andaluz, el Tribunal Supremo ha optado por respaldar el rechazo a esta consulta que el Consejo de Ministros ya manifestó tiempo atrás. Así se recoge en la web oficial del Consejo General del Poder Judicial, que recoge la decisión final tomada por el Tribunal Supremo sobre este intento de La Línea de la Concepción – ubicada junto al peñón de Gibraltar – de convertirse en comunidad autónoma.

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Razonamiento del Tribunal Supremo sobre la consulta que deseaba La Línea

La Sala desestima el recurso del Ayuntamiento de este municipio gaditano al considerar que una consulta como la pretendida no puede ampararse en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la medida en que “incide en la organización territorial del Estado y de las Comunidades Autónomas, materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteración excede absolutamente de los intereses meramente locales”. 

El tribunal señala que “parece claro que erigir un municipio en Comunidad Autónoma afecta directamente al ordenamiento estatal y autonómico, pues incide en la organización territorial del Estado (artículo 137 de la Constitución), altera la composición territorial de la Comunidad Autónoma, en este caso la de Andalucía y, por tanto, a su Estatuto de Autonomía (artículo 2), y es ajeno a la competencia municipal”. 

El Consejo de Ministros denegó la autorización solicitada por exceder lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley Reguladora de las bases del Régimen Local. Ese precepto establece que de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, “cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local”. 

La Sala expresa que no forma parte de la competencia municipal la transformación pretendida por el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción de convertirse por la vía del artículo 144 a) de la Constitución en Comunidad Autónoma. Este caso -explica la Sala- en nada se parece a la consulta autorizada a los Ayuntamientos de Villanueva de la Serena y Don Benito, que se refería a la fusión de ambos municipios, mientras que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción pretende erigirse en comunidad autónoma. 

En su sentencia, subraya que tampoco la sentencia del Tribunal Constitucional 99/1986 ofrece apoyo a la tesis defendida por la demanda cuando dice, en el contexto de la impugnación de la disposición transitoria séptima, 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León por el Gobierno y por el Parlamento Vascos, que “la modificación territorial que no lleve consigo una modificación de la configuración provincial de la Comunidad Autónoma no entraña, en principio, una revisión formal del Estatuto”. 

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