jueves, abril 25, 2024
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La Justicia avala los códigos QR para identificar a clientes en Castilla-La Mancha

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha subrayado que las cuestiones de fondo del recurso, por vulneración de los derechos de igualdad, libertad y libre circulación, siguen adelante y «serán objeto de análisis en la sentencia que se dicte en su momento», ha explicado en un comunicado el alto tribunal de la región este lunes.

Junto al recurso, se había solicitado la medida cautelar de suspensión del uso obligatorio de la aplicación de registro, una suspensión que no ha sido concedida, con lo que será obligatoria a partir de este viernes 12 de marzo.

La Sala ha explicado que sigue la doctrina general del Tribunal Supremo en relación con la covid-19 sobre la adopción de medidas cautelares y ha reflexionado que la crisis sanitaria está provocando «importantísimos perjuicios económicos», concretamente en la hostelería, si bien la obligatoriedad de la aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha no es una de las medidas sanitarias más perjudiciales.

En este sentido, el Tribunal ha argumentado que «la trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes a través del denominado código QR permitirá, en caso necesario, facilitar y activar las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria, con un control de los contagios, lo que evitará posiblemente la adopción de medidas aún más gravosas para la hostelería, tales como la limitación de aforos o el cierre total de establecimientos, que causan un daño económico mayor».

La Sala comparte lo expuesto por el Ministerio Fiscal en un informe previo, «en el sentido de que en esta situación sanitaria prevalece el interés general, esto es la salud pública, ya que la aplicación del control en el acceso a establecimientos hosteleros tiene como objetivo evitar la aparición de brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas, y que comprometerían la integridad física y salud de las personas, con la consiguiente presión asistencial en centros hospitalarios y médicos».

Además, entiende que la medida de control que se solicitaba suspender «está amparada en la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios de Castilla-La Mancha y en la que se recoge expresamente la posibilidad de medidas de control en establecimientos de hostelería».

Contra el auto cabe presentar un recurso de reposición ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM. EFE

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