sábado, octubre 12, 2024
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El Supremo confirma la anulación de una multa de 8,5 millones a Telefónica

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En su sentencia, conocida este jueves, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza el recurso del organismo y avala el veredicto de la Audiencia Nacional, que el año pasado ya dio la razón a la multinacional española sobre estos hechos.

El caso se remonta a 2015, cuando Telefónica se presentó a un concurso convocado por el Gobierno vasco. Más tarde, en enero del año siguiente, la compañía logró parte del contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones para diversos edificios de la administración autonómica.

Antes de la adjudicación, el operador vasco Euskaltel denunció ante la CNMC que la oferta económica presentada por Telefónica no era replicable por un hipotético operador de empresas, atendiendo principalmente a las condiciones reguladas de los servicios mayoristas contratados a ésta.

Tras analizar los datos, Competencia concluyó que la oferta de la multinacional para parte de ese concurso era «irreplicable» por un operador eficiente y generalista con red propia desplegada como Euskaltel, lo que en la práctica implicaba que ese operador obtendría una rentabilidad negativa al prestar los servicios incluidos.

Por ello, sancionó con 8,5 millones de euros a Telefónica por incumplir las obligaciones regulatorias que tiene establecidas como operador con poder significativo de mercado.

Cuando la multa llegó ante la Justicia, la CNMC adujo que Telefónica «no podía cuestionar datos y criterios que ya habían quedado fijados en una resolución administrativa anterior» que había sido declarada en firme.

LA VERSIÓN DEL SUPREMO

Ahora el Supremo aborda si pueden analizarse de nuevo todos los elementos tenidos en cuenta durante la realización del test de replicabilidad, que detectó la conducta sancionada y dio lugar al inicio del expediente.

En primer lugar, los magistrados recuerdan que «en ningún momento» se planteó que no se admitiera el recurso contencioso-administrativo, «pues nadie cuestionó» que la compañía pudiese impugnar la sanción.

Un relato en el que coinciden con la Audiencia Nacional, que previamente había rechazado el planteamiento del organismo al considerar que el tribunal podría examinar «el carácter irreplicable de la oferta y los criterios» considerados a la hora de evaluarla.

En este sentido, el Supremo concluye que el que una resolución sea firme en la vía administrativa no la convierte en «cosa juzgada», es decir, no impide que un juez pueda estudiar su contenido en profundidad.

No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que componen la sección tercera de la sala, partidarios de que se estimara el recurso de casación de la CNMC y se sancionara a Telefónica. EFE

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