viernes, abril 26, 2024
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La Audiencia de Barcelona avala investigar a Montull por ocultar ingresos a la justicia

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En un auto, la Sección décima de la Audiencia de Barcelona desestima los recursos interpuestos por dos de los condenados por el caso Palau, Jordi Montull y su esposa, Mercedes Mir, al considerar que podría concurrir, de forma indiciaria, un delito de frustración de la ejecución de sentencia firme.

De esta manera, el tribunal ratifica el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de deducir testimonio en relación a las piezas de responsabilidad civil de aquellos para que se resuelva si han cometido un delito de frustración de la ejecución.

El auto, tal como solicita el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, acuerda así deducir testimonio remitiéndolo al Juzgado Decano de Barcelona, por ser el competente, al haberse realizado la ocultación ante este Tribunal, a fin de que se resuelva si procede incoar un procedimiento penal por delito de frustración de la ejecución.

El pasado 6 de septiembre, la letrada de la administración de justicia (LAJ), que lleva el peso de las ejecuciones de sentencias, puso en conocimiento de la Fiscalía que esa ocultación constituía un delito, para que se depurasen posibles responsabilidades penales.

La defensa de Montull y de su esposa recurrieron dicho escrito al considerar que la LAJ se extralimitaba de sus funciones, y alegaron asimismo que no habían ocultado ingresos adicionales.

La ocultación de bienes a la que alude la LAJ se refiere a la renta de alquiler de una de las fincas embargadas en El Masnou (Barcelona) por una cuantía mensual de 1.500 euros, ya que Montull afirmó que solo percibía los ingresos de su pensión, con los que además sustentaba a su esposa.

La defensa de los condenados argumentó que no se incluyó este alquiler porque «los arrendamientos de inmuebles embargados han servido para abonar IBI, impuestos y tasas municipales, gastos de comunidad y mantenimiento para no menoscabar su valor», y que no ha habido un «ánimo de ocultación», puesto que esos ingresos fueron declarados en el IRPF.

El tribunal, sin embargo, considera que sí «ha existido ocultación de este ingreso en fase de ejecución de la sentencia firme», y que los gastos que se mencionan en el recurso de Montull -IBI, impuestos y tasas municipales, gastos de comunidad y mantenimiento- «en ningún caso podrían ascender a la cuantía de 1.500 euros mensuales».

El auto también rebate el argumento de la defensa de Montull de que la LAJ no es competente a la hora de deducir testimonio para que el ministerio fiscal decida si existen indicios de delito de ocultación de bienes, y únicamente lo es el tribunal competente.

La Audiencia de Barcelona señala que el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el Letrado de la Administración de Justicia puede impulsar este proceso ante el ministerio fiscal o el juez de instrucción competente si hay indicios de la comisión de un delito.

Montull fue condenado al pago de 22.311.947,46 euros, más otros 6.693,575,22 euros por los intereses que puedan devengarse durante la ejecución, sin que estas cantidades hayan sido abonadas en su integridad, por lo que se inició la vía de ejecución y apremio de sus bienes en un auto del 12 de mayo de 2020. EFE

 

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