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La Audiencia Nacional confirma los 18 meses de multa para Rubiales por el beso a Jenni Hermoso

Se mantiene la condena al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol por un delito de agresión sexual tras el beso no consentido durante la entrega de medallas del Mundial femenino de 2023
Rubiales deberá pagar 20 euros al día durante 18 meses
Rubiales deberá pagar 20 euros al día durante 18 meses

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado la condena impuesta al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales, por el beso no consentido que dio a la jugadora Jennifer Hermoso durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial femenino en Sídney, en agosto de 2023.

La sentencia confirma la multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros, así como la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la futbolista y de comunicarse con ella durante un año. Además, mantiene la obligación de indemnizarla con 3.000 euros por los daños morales causados.

El tribunal desestima los recursos presentados tanto por la Fiscalía y las acusaciones, que reclamaban un endurecimiento de la condena, como por la defensa del acusado, que buscaba la absolución. La Sala considera probado que el beso, dado en los labios de la jugadora sin su consentimiento, constituyó un delito de agresión sexual en su modalidad atenuada.

En el fallo se recalca que no es necesario que exista un ánimo libidinoso para que un acto como el analizado tenga relevancia penal, basta con que sea un acto de carácter sexual realizado sin consentimiento. Los jueces subrayan que el beso no fue un gesto habitual ni protocolario, y que Rubiales no actuó de la misma forma con el resto de jugadoras o acompañantes.

Respecto a la absolución por el delito de coacciones, la Audiencia Nacional recuerda que no existen motivos para anular la sentencia absolutoria dictada en su día.

Por último, el tribunal rechaza aumentar la indemnización solicitada por las acusaciones, al considerar adecuada la cuantía fijada por el Juzgado Central de lo Penal, acorde a la gravedad de los hechos y las circunstancias en que se produjeron.

La resolución insiste en que “no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento”, subrayando la importancia del respeto al consentimiento en cualquier contexto.

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