miércoles, abril 24, 2024
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La Defensa de “El Rey del Cachopo” denuncia la vulneración de los derechos de su cliente

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Tal y cómo indico hace días la Defensa del empresario, ésta tomó medidas de índole penal contra varias de las personas que participaron en la supuesta investigación y procedimiento seguido contra César Román. Entre ellas destacan Natividad Rodríguez Pascual, Sara Lacorte Salcedo, Gloria Bulnes y otros más,  entre los que se encuentra un funcionario que además actuaba como testigo/perito. 

Hay que indicar que, para proceder a querellarse con las personas que han injuriado o calumniado contra alguien, se debe pedir licencia o autorización al Órgano Judicial donde se han vertido dichas manifestaciones que constituyen ilícito penal. La Defensa de César Román, procedió tal y como dice la ley a solicitar la misma hace unos días y ésta ha sido denegada. Según la letrada Ana Isabel Peña: “de nuevo la Sección se salta el procedimiento a seguir, no sólo dando traslado a las partes de dicha petición de licencia (cosa que está fuera de lugar, ya que ni se contempla en la Ley y además sabríamos que todas las partes se opondrían); sino que además, deniega la misma con intenciones de saber cuáles son los hechos a denunciar cuando esto excede de su competencia”

Abogada Del Rey Del  Cachopo

Ana Maria Peña, abogada ddefensora de César Román 

LA SECCIÓN 26 SE SALTA EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO

Según la abogada de la Defensa, Ana Isabel Peña: “La Ley sólo exige que se acredite haber solicitado dicha licencia, pero por supuesto, ésta defensa en ningún momento va a indicar a un ÓRGANO JUZGADOR, los hechos delictivos que se han cometido en su Sala, cuando corresponde el enjuiciamiento a un ÓRGANO INSTRUCTOR (esto es, los Juzgados de Plaza Castilla,) tras la preceptiva celebración de la Conciliación donde se EXPONEN LOS HECHOS OBJETO DE QUERELLA. 

“Con todas éstas trabas que trata de poner la Sección, se intentan ocultar fallos durante las sesiones de juicio oral, tales como el hecho de que faltara a la verdad a la Magistrada, Natividad Rodriguez Pascual, la cual mostró su enfado al indicar a preguntas de ésta letrada que ha sido condenada por falso testimonio, tras haberle Dicho a la Magistrada Ponente que nunca había sido condenada; circunstancia que además incluye en su sentencia la Ponente: continúa diciendo la letrada Ana Isabel Peña Calleja.”

Y esto es así (según sigue exponiendo la abogada), porque no sólo se salta el procedimiento establecido por la Ley, sino que además, lo pone en comparación con la licencia solicitada por la Acusación Particular para actuar contra mi defendido, sin preguntar siquiera si  esos hechos están denunciados. Pues bien, dado que las amenazas proferidas por la Acusación Particular constituyen delito y fueron presenciadas por hasta tres testigos, luego, dónde cabe una querella cuando los hechos delictivos están denunciados y se encuentran en un Juzgado de Instrucción?. Obviamente, no tiene ningún recorrido.

Todas éstas vulneraciones de derechos fundamentales y cortapisas que sigue imponiendo la Sección 26 de la Audiencia Provincial,  no hacen más que dar más indicativos a ésta defensa sobre que nunca ha existido un proceso justo, ni desde el principio ni hasta que acabe;  y los daños serán más graves que los que se les causó en su día a Dolores Vázquez, y que esperemos que tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre indemnizaciones de personas que han estado injustamente en prisión; pueda al menos ser un ejemplo de lo que supone prejuzgar a una persona por caer mal o bien. Todo llega, y sin duda se restituirán los derechos de mi defendido.”

 

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