viernes, abril 26, 2024
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Juzgando el genocidio del Tíbet

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La decisión de la Audiencia Nacional de dictar una orden internacional de busca y captura de varios altos dirigentes chinos –entre ellos el ex-presidente Jiang Zemin- por genocidio en el Tibet ha causado una crisis diplomática entre España y China. No es la primera vez que una decisión de un tribunal interno genera tensiones en las relaciones interestatales. Esta es la tónica en un mundo globalizado donde cada vez imperan más los principios basados en los derechos humanos sobre las exigencias de los intereses nacionales que defiende la diplomacia internacional tradicional. Es un choque de estructuras diferentes de la Comunidad internacional.

Hay algún ciudadano español entre las víctimas y en China no hay ninguna investigación abierta sobre el asunto

La situación no es un caso cualquiera, sino basado en el Convención de las Naciones Unidas para la prevención y sanción del crimen de genocidio (1948) y en su tipificación en el ordenamiento jurídico español, el Código Penal. Se trata de un crimen internacional de los más graves que pueden imputarse a persona alguna, la realización de determinados actos con la intención de la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, en este caso el pueblo afectado es el del Tíbet. Como crimen internacional siempre se ha sostenido la pertinencia de la jurisdicción universal como criterio para perseguirlo: dado que es un crimen que afecta a los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, cualquier país, a través de sus tribunales, puede perseguir y sancionar el genocidio. Lo que ocurre es que nadie hasta ahora se había atrevido a dictar una resolución tan contundente contra China. La razón es que hay algún ciudadano español entre las víctimas y en China no hay ninguna investigación abierta sobre el asunto, criterios que habilitan la jurisdicción española según la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2009.

En el análisis del caso no sólo hay que sopesar los intereses económicos en juego o la conveniencia de mantener buenas relaciones con China en general para que prosperen los negocios, sino la gravedad del delito que se imputa a órganos dirigentes del aparato estatal chino y el hecho de que es una causa que hace tiempo que se persigue por parte de los damnificados que presentaron una querella ya el año 2006. El principio de justicia universal no puede evitar un cierto «forum shopping», una búsqueda por parte de las víctimas del tribunal más apropiado para sancionar el crimen pero hay que tener en cuenta que esto también lo hacen las multinacionales para defender sus intereses, buscar el foro más apropiado dentro de una suerte de poder judicial transnacional. Son las consecuencias de la independencia del poder judicial en un mundo globalizado.

La consecuencia inmediata de la orden dictada por la Audiencia es que las personas afectadas no podrán salir de su país, pues corren el riesgo de ser detenidas en cualquier Estado y extraditadas a España de acuerdo con las normas de Derecho internacional en vigor (obligación de juzgar o extraditar). Hay que tener en cuenta, además, que son ex -dirigentes de sus países y por tanto ya no gozan de inmunidad por crímenes internacionales que hayan podido cometer en el ejercicio de sus funciones. Por suerte para ellos China es un país muy grande. Si China considera realmente que España –a través de sus tribunales- se ha excedido en el ejercicio de su jurisdicción, que demande a España ante los tribunales internacionales o que se someta la controversia a arbitraje. Mientras tanto todo serán presiones y amenazas inadmisibles que habrá que resistir.

Julio Vives

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