viernes, marzo 29, 2024
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Sin cámaras ocultas

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“Tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización” de cámaras ocultas. El Tribunal Constitucional dicta una sentencia (pdf) con una limitación excesiva para la información y el periodismo, víctima de los abusos de las televisiones y el periodismo amarillo. El mal periodismo se combate con garantías para los derechos individuales lesivas contra el interés público.

El Constitucional da la razón a una esteticista y naturista grabada sin su consentimiento por la productora de El Mundo para un programa emitido por la televisión autonómica valenciana sobre el intrusismo y los falsos profesionales.

La sentencia reconoce la veracidad del reportaje y la ausencia de lesiones al honor, como antes el Tribunal Supremo, pero insiste en que algunos métodos periodísticos son ilegítimos si atentan contra derechos fundamentales, la información puede obtenerse por otros medios o la relevancia del interés general no es suficiente. Una opinión sancionada por casi todos los códigos deontológicos periodísticos, de la BBC o la Press Complaints Comission (art. 10) en Gran Bretaña a la asociación de periodistas de radio y televisión (RTDNA) de Estados Unidos.

El fiscal lo había expresado en el Supremo con claridad al condenar métodos “propios de una información superficial caracterizada por una cierta banalización y trivialización (…) con una finalidad meramente polemista, más propia del mantenimiento de cuotas de pantalla que de la consecución de fines democráticamente relevantes como el de la formación de una opinión pública libre”.

El culpable es el sensacionalismo. Los excesos de las televisiones, con su falsa telerrealidad, tertulias y programas de pseudoinvestigación arrastran en el lodo no sólo a sus víctimas, sino al público y al periodismo real.

Como en el caso de las escuchas de los periódicos de Murdoch en Gran Bretaña, los abusos para obtener informaciones sensacionalistas provocan una defensa que acecha también al periodismo de calidad.

La sentencia del Constitucional no impide las grabaciones en espacios públicos pero lleva al extremo la prohibición de la cámara oculta, aceptada cuando es el último recurso para lograr una información de especial relevancia pública, como recogen los principales códigos periodísticos de los medios serios.

El Constitucional resguarda también como ámbito privado la consulta de la esteticista, una interpretación que puede perjudicar los derechos de los usuarios y clientes de muchos profesionales cuya actuación sea inadecuada o incluso delictiva.

La doctrina constitucional se vuelca siempre en la ampliación de los derechos individuales y la actividad privada, tan importantes para la libertad y para defenderse de la omnipresencia de la tecnología. Pero esa interpretación requiere equilibrio con el interés público para que la corrupción, las malas prácticas o los abusos contra consumidores y ciudadanos no sean demasiado difíciles de combatir.

No hay atajos para el periodismo. La pregunta es si los medios están dispuestos a asumir el coste de investigación y recursos que implica. Pero también cuál será el pacto y el compromiso del público y los anunciantes para hacer sostenibles económicamente las investigaciones por métodos legítimos y éticos. Más onerosas siempre y a menudo menos rentables que ese sensacionalismo, uno de los grandes ladrones de recursos para el periodismo serio. 

Estrella Digital respeta y promueve la libertad de prensa y de expresión. Las opiniones de los columnistas son libres y propias y no tienen que ser necesariamente compartidas por la línea editorial del periódico.

Juan Varela

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