jueves, octubre 3, 2024
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El Tribunal Supremo descarta el recurso de la ex fiscal general Dolores Delgado y confirma la anulación de su ascenso

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El fallo del Tribunal Supremo, que se ha pronunciado en contra del recurso interpuesto por la ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha suscitado gran atención. Este recurso buscaba revertir la decisión que anulaba su ascenso a fiscal de Sala. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantuvo firme la sentencia previa del 21 de noviembre, que invalidaba el Real Decreto de su promoción a la cúspide de la carrera fiscal y su designación como fiscal de Sala de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

El recurso original, presentado por Luis Rueda, entonces teniente fiscal del Tribunal de Cuentas, señaló una «desviación de poder» en la propuesta del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, lo que derivó en la exigencia de presentar otra candidatura.

Dolores Delgado, quien ostentó el cargo de ministra de Justicia de 2018 a 2020 y fue fiscal general del Estado de 2020 a 2022, recibió su nombramiento como fiscal de Sala de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática el 16 de junio de 2023, un nombramiento que también ha sido impugnado.

El Tribunal Supremo, en su decisión, destacó la naturaleza «francamente irrespetuosa» de ciertas expresiones usadas por Delgado en su recurso. El tribunal señaló que las acusaciones de violaciones de derechos fundamentales planteadas por Delgado no tenían fundamento. Resaltaron la importancia de la evidencia probatoria en casos de desviación de poder, subrayando que en el caso de Delgado era «absolutamente diáfano e incontestable». Esta conclusión se basa en la declaración del fiscal general en el Consejo Fiscal, donde expresó que un ex fiscal general no debería volver a la carrera fiscal en una categoría menor a la de fiscal de Sala.

El Supremo también rechazó el argumento de Delgado sobre una supuesta violación de su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos, argumentando que el cumplimiento de todos los requisitos legales de un acto administrativo no lo exime de ser susceptible a desviación de poder.

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